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domingo, 14 de junio de 2020

VEEDURíAS CIUDADANAS EN COLOMBIA: UN MECANISMO DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICO


INTRODUCCIÓN
Este trabajo busca analizar el temas de las veedurías ciudadanas en Colombia a raíz de la promulgación de leyes como la 1757 de 2015 y la 850 de 2003, en este contexto se hace un exposición de las principales características de las veedurías ciudadanas como un mecanismo de control social, mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas vigilan, fiscalizan y controlan la administración y gestión de lo público y también del sector privado que maneje recursos públicos o desarrolle actividades de interés público. También se analizan las funciones que tienen las mismas dentro de la sociedad y cuales son los instrumentos y mecanismos de acción de estas dentro de la sociedad y el Estado.

PLANTEAMIENTO O FORMULACIÓN DEL TEMA

Bajo la Ley 1757 de 2015 y la Ley 850 de 2003 reglamentó el ejercicio de las veedurías ciudadanas, Ahora bien, “Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público”.(www.medellin.gov.co -En confianza, 2020)
Así mismo, en términos constitucionales., el artículo 270 de la Constitución Nacional, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que, en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
Es importante mencionar que la ley 850 de 2003, establece que las veedurías ciudadanas son una institución jurídica y contempla las reglas específicas para su creación, los principios democráticos que rigen su organización interna, sus restricciones y limitaciones, así como las condiciones y herramientas especiales para que los ciudadanos ejerzan la función de vigilancia y control.
En cuanto a la ley 1757 de 2015, Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
El objeto de misma es, promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.

Las veedurías ciudadanas en Colombia

Una veeduría ciudadana, de acuerdo con la Ley 850 del 2003, es un mecanismo democrático de representación de los ciudadanos o de las organizaciones comunitarias, que permite vigilar la gestión pública de autoridades y entidades estatales o privadas, o de organizaciones no gubernamentales, en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que total o parcialmente se empleen los recursos públicos.

Funciones generales de las organizaciones dedicadas al control ciudadano

Las funciones de las veedurías ciudadanas se centran en la relación veeduría y el Estado: vigilar la gestión pública y recaudar indicios y pruebas de corrupción o ineficacia en aquellas entidades que manejan recursos públicos; por otra parte aparece la relación entre la veeduría y la comunidad que representa: de un lado, fortalecer la participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, la gestión de asuntos que los afectan y el seguimiento y control de proyectos de inversión, y de otro lado cuidar los intereses de las comunidades beneficiarias de la acción pública.
Según”. En confianza, 2020, las funciones de las veedurías son:
-Vigilar que los recursos se usen según las normas, planes, programas, proyectos y contratos.
- Velar por que las acciones estatales sean pertinentes, oportunas, lícitas y ajustadas a la técnica.
-Conocer las normas, planes, programas, proyectos y contratos, así como el grado de avance real en la gestión de todos ellos. La información que se pida a este respecto debe ser la que importa y el grupo pueda manejar, tanto por el tema como por el volumen.
- Estudiar y analizar las explicaciones, razones e informaciones de las entidades controladas
- Agotadas las vías directas de entendimiento con las entidades cuya gestión se vigila, presentar informes, denuncias, demandas y acciones escritas a las autoridades competentes para controlarlas.
Por su parte, las veedurías ciudadanas tienen las siguientes funciones asignadas por el Artículo 15 de la Ley 850 de 2003:
- Vigilar la constitucionalidad y participación en la planeación.
- Vigilar que los presupuestos se ejecuten rápida, equitativa y eficazmente, y que se destinen ante todo para necesidades básicas insatisfechas.
- Vigilar el proceso de contratación.
- Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de la gestión.
- Recibir informes, observaciones y sugerencias de ciudadanos y organizaciones.
- Pedir datos de la gestión a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y otras.
- Comunicar a la ciudadanía los avances de su actividad.
- Dar sus informes a las autoridades correspondientes.
- Denunciar irregularidades de los funcionarios.

Control social
Según la ley 1557 de 2015, articulo 63, son modalidades de control social:
“Se puede desarrollar el control social a través de veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión pública y sus resultados. En materia de servicios públicos domiciliarios, el control social se sujetará a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994.”
Es nos cie que las veedurías ciudadanas son un mecanismo constituido de control ciudadano que busca garantizar derechos constitucionales.
Instrumentos de acción
Según el artículo 68 de la ley 1557 de 2015 se establece que:
Son Instrumentos de acción. Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes derechos de petición, y ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley.
Así mismo, las veedurías podrán:
a). Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley;
b). Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que puedan constituir delitos, contravenciones, detrimento del patrimonio público, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos;
c). Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto;
d). Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el Artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993;
e). En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la competencia de la Contraloría territorial respectiva.

Vigilancia
El artículo 4 de la Ley 850 de 2003 señala que esta vigilancia se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, que se refiere al cumplimiento de un conjunto de actividades o a la gestión de asuntos para la satisfacción de las necesidades generales de los habitantes, en concordancia con la Ley 489 de 1998 de acuerdo con el siguiente concepto: las actividades y funciones administrativas corresponden principalmente a una de las funciones del poder público, la del Ejecutivo. (Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, www.procuraduria.gov.co, 2020)
No obstante, los demás organismos y entidades de naturaleza pública de las otras ramas del poder público también realizan actividades y funciones administrativas para expedir las leyes o administrar justicia. El término gestión administrativa hace parte de la gestión pública.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
-En conclusión, las veedurías adquieren una doble dimensión, porque además de ser un mecanismo de participación ciudadana, son la concreción del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control social, así como el control del poder político.
- La veeduría supone la intervención directa del ciudadano en los asuntos que interesan a la colectividad, así como un control permanente al ejercicio de las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Se hace necesaria la participación ciudadana para evitar la corrupción.

                                                                                           
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas (2020) Documento Orientador de la ley 850 de 2003, recuperado de https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/DocLey850_web.pdf

Ley 1557 de 2015

Ley 850 de 2003

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