INTRODUCCIÓN
Este trabajo
busca analizar el temas de las veedurías ciudadanas en Colombia a raíz de la
promulgación de leyes como la 1757 de 2015 y la 850 de 2003, en este contexto
se hace un exposición de las principales características de las veedurías
ciudadanas como un mecanismo de control social, mediante el cual los ciudadanos
y ciudadanas vigilan, fiscalizan y controlan la administración y gestión de lo
público y también del sector privado que maneje recursos públicos o desarrolle
actividades de interés público. También se analizan las funciones que tienen
las mismas dentro de la sociedad y cuales son los instrumentos y mecanismos de
acción de estas dentro de la sociedad y el Estado.
PLANTEAMIENTO O FORMULACIÓN DEL TEMA
Bajo la Ley 1757 de 2015 y la Ley 850 de 2003 reglamentó el
ejercicio de las veedurías ciudadanas, Ahora bien, “Se entiende por Veeduría
Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los
ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia
sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas,
políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como
de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de
carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la
ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio
público”.(www.medellin.gov.co -En confianza, 2020)
Así mismo, en términos constitucionales., el artículo 270 de la Constitución
Nacional, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que, en
forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo
dispuesto en la presente ley.
Es importante mencionar que la ley 850 de 2003, establece que las
veedurías ciudadanas son una institución jurídica y contempla las reglas
específicas para su creación, los principios democráticos que rigen su
organización interna, sus restricciones y limitaciones, así como las
condiciones y herramientas especiales para que los ciudadanos ejerzan la
función de vigilancia y control.
En cuanto a la ley 1757 de 2015, Por la cual se dictan
disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación
democrática.
El objeto de misma es, promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a
participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y
así mismo a controlar el poder político.
Las veedurías
ciudadanas en Colombia
Una veeduría ciudadana, de acuerdo con la Ley 850 del 2003, es un mecanismo
democrático de representación de los ciudadanos o de las organizaciones
comunitarias, que permite vigilar la gestión pública de autoridades y entidades
estatales o privadas, o de organizaciones no gubernamentales, en aquellos
ámbitos, aspectos y niveles en los que total o parcialmente se empleen los
recursos públicos.
Funciones
generales de las organizaciones dedicadas al control ciudadano
Las funciones de las veedurías ciudadanas se centran en la relación
veeduría y el Estado: vigilar la gestión pública y recaudar indicios y pruebas
de corrupción o ineficacia en aquellas entidades que manejan recursos públicos;
por otra parte aparece la relación entre la veeduría y la comunidad que
representa: de un lado, fortalecer la participación ciudadana y comunitaria en
la toma de decisiones, la gestión de asuntos que los afectan y el seguimiento y
control de proyectos de inversión, y de otro lado cuidar los intereses de las comunidades
beneficiarias de la acción pública.
Según”. En confianza, 2020, las funciones de las veedurías son:
-Vigilar que los recursos se usen según las normas, planes, programas,
proyectos y contratos.
- Velar por que las acciones estatales sean pertinentes, oportunas,
lícitas y ajustadas a la técnica.
-Conocer las normas, planes, programas, proyectos y contratos, así como
el grado de avance real en la gestión de todos ellos. La información que se
pida a este respecto debe ser la que importa y el grupo pueda manejar, tanto
por el tema como por el volumen.
- Estudiar y analizar las explicaciones, razones e informaciones de
las entidades controladas
- Agotadas las vías directas de entendimiento con las entidades
cuya gestión se vigila, presentar informes, denuncias, demandas y acciones
escritas a las autoridades competentes para controlarlas.
Por su parte, las veedurías ciudadanas tienen las siguientes
funciones asignadas por el Artículo 15 de la Ley 850 de 2003:
- Vigilar la constitucionalidad y participación en la planeación.
- Vigilar que los presupuestos se ejecuten rápida, equitativa y eficazmente,
y que se destinen ante todo para necesidades básicas insatisfechas.
- Vigilar el proceso de contratación.
- Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de la
gestión.
- Recibir informes, observaciones y sugerencias de ciudadanos y organizaciones.
- Pedir datos de la gestión a interventores, supervisores,
contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y otras.
- Comunicar a la ciudadanía los avances de su actividad.
- Dar sus informes a las autoridades correspondientes.
- Denunciar irregularidades de los funcionarios.
Control social
Según la ley
1557 de 2015, articulo 63, son modalidades de control social:
“Se puede desarrollar el control social a través de veedurías
ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control
Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las
instancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las
regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a
hacer control a la gestión pública y sus resultados. En materia de servicios
públicos domiciliarios, el control social se sujetará a las normas especiales
contenidas en la Ley 142 de 1994.”
Es nos cie que
las veedurías ciudadanas son un mecanismo constituido de control ciudadano que
busca garantizar derechos constitucionales.
Instrumentos de
acción
Según el artículo 68 de la ley 1557 de 2015 se establece que:
Son Instrumentos de acción. Para lograr de manera ágil y oportuna
sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán elevar
ante las autoridades competentes derechos de petición, y ejercer ante los
jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la
Constitución y la ley.
Así mismo, las veedurías podrán:
a). Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos
contemplados en la ley;
b). Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones,
hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan
funciones públicas, que puedan constituir delitos, contravenciones, detrimento
del patrimonio público, irregularidades o faltas en materia de contratación
estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la
prestación de servicios públicos;
c). Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que
leyes especiales consagren para tal efecto;
d). Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante
oficio, el control excepcional establecido en el Artículo 26, literal b) de la
Ley 42 de 1993;
e). En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento
del contenido de la competencia de la Contraloría territorial respectiva.
Vigilancia
El artículo 4 de la Ley 850 de 2003 señala que esta vigilancia se
podrá ejercer sobre la gestión administrativa, que se refiere al cumplimiento
de un conjunto de actividades o a la gestión de asuntos para la satisfacción de
las necesidades generales de los habitantes, en concordancia con la Ley 489 de
1998 de acuerdo con el siguiente concepto: las actividades y funciones
administrativas corresponden principalmente a una de las funciones del poder
público, la del Ejecutivo. (Red Institucional de Apoyo a las Veedurías
Ciudadanas, www.procuraduria.gov.co, 2020)
No obstante, los demás organismos y entidades de naturaleza pública
de las otras ramas del poder público también realizan actividades y funciones
administrativas para expedir las leyes o administrar justicia. El término
gestión administrativa hace parte de la gestión pública.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
-En conclusión, las veedurías adquieren una doble dimensión, porque
además de ser un mecanismo de participación ciudadana, son la concreción del
derecho a participar en la conformación, ejercicio y control social, así como
el control del poder político.
- La veeduría supone la intervención
directa del ciudadano en los asuntos que interesan a la colectividad, así como
un control permanente al ejercicio de las actividades encaminadas al
cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Se hace necesaria la
participación ciudadana para evitar la corrupción.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
En confianza (2020), Las veedurías
Ciudadanas, recuperado de https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/enconfianza/articulosytemas/documentos/Las%20Veedurias%20Ciudadanas.pdf
Red Institucional de Apoyo a las
Veedurías Ciudadanas (2020) Documento Orientador de la ley 850 de 2003,
recuperado de https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/DocLey850_web.pdf
Ley 1557 de 2015
Ley 850 de 2003
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