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domingo, 7 de junio de 2020

ANÁLISIS A LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL PARA ATENDER EL DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO EN COLOMBIA: DIECIOCHO AÑOS DE CONCLUSIONES SIN CONCLUSIÓN**



Autor: ANDRÉS FELIPE CHAVARRÍA OCAMPO*

Politólogo UNAL, Esp. En Finanzas Públicas ESAP.

 

 

**Este artículo es producto de una investigación realizada en el marco del Trabajo de Grado, modalidad Monografía, para optar por el título de Politólogo de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, Titulado: "Desplazamiento forzado interno en Colombia: una mirada desde las políticas públicas nacionales a este grave flagelo humanitario”, aprobado en el periodo 2014-II del pregrado de Ciencia Política.

 

* Politólogo de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, 2015. Contacto: andres-tec@hotmail.com

 

 

RESUMEN

Es desplazamiento forzado ha alcanzado niveles inesperados y alarmantes en los últimos años, el Estado colombiano, en cabeza de los últimos gobiernos entre los años 1994 a 2010 [e1] ha venido implementando políticas para la atención, prevención y restablecimiento socioeconómico de la población víctima de este flagelo; por tal motivo este trabajo buscó describir el desplazamiento forzado a grandes rasgos y profundizar en la construcción de la política pública nacional bajo el enfoque teórico neo-institucionalista,  lo que en relación a la ciencia política se entiende como la premisa de que, el Estado se ha convertido en un interviniente de las esferas de la vida social del ser humano, por tanto, se hace necesario comprender la problemática del desplazamiento forzado interno en Colombia y sus implicaciones en el sistema internacional, entendiéndose este como un problema de orden social, y en consecuencia con la innegable necesidad de ser atendido bajo el enfoque de política pública, se deduce entonces, que el desplazamiento forzado es un problema público nacional.

PALABRAS CLAVE

Desplazamiento forzado, derechos humanos, políticas públicas, conflicto armando, víctimas.

INTRODUCCIÓN

Uno de los principales retos que tiene el ser humano para poder avanzar como especie racional, (siendo este el elemento fundamental que posee y diferencia de los demás seres vivos), y por tanto los gobernantes y ciudadanos del mundo, en tanto dirigentes e incidentes en el rumbo que tomen sus lugares habitacionales, es acabar con un fenómeno que representa serias violaciones al conjunto de los Derechos Humanos: “La migración forzada interna” o definida jurídicamente como desplazamiento forzado interno. En lo formal se ha avanzado al respecto, pero en la práctica, ¿hasta dónde hemos llegado?

 

Para empezar, “el sistema internacional” cuenta con cuatro convenios internacionales llamados Convenciones de Ginebra y sus dos protocolos adicionales, el "derecho de La Haya" basado en las conferencias de paz celebradas en la capital de los Países Bajos entre 1899 y 1907, y la Declaración de San Petersburgo de 1868 de prohibición de ciertos tipos de armas, en estos se regula el Derecho Internacional Humanitario [e2] y por tanto, también la protección a las víctimas de los conflictos armados. Prácticamente todos los países del mundo están obligados a cumplirlos bajo el supuesto de habérseles firmado; del lado de Colombia la obligación no es diferente.

Ahora bien, según Bello y otros (2000):

“El desplazamiento forzado en Colombia ha representado un gran desafío para el Estado en la búsqueda de encontrar una solución duradera a corto, mediano y largo plazo, a este problema, siempre con el fin principal de atender a la población afectada. La agudización del conflicto armado interno en Colombia y el uso de estrategias de guerra violatorias del Derecho Internacional Humanitario, han expuesto a la población civil a graves hechos de violencia sociopolítica que incluyen amenazas, los enfrentamientos armados, los boleteos, las desapariciones, la tortura, las incursiones armadas, los asesinatos selectivos, las masacres, la destrucción de caseríos y poblados, entre otros hechos que obligan a miles de colombianos a desplazarse como única estrategia para conservar la vida” (p. 13).

 

En este sentido, la población desplazada se convierte en un nicho vulnerable, toda vez que entra a forma parte de los cinturones de pobreza de las ciudades, constituyéndose un desarraigo de sus costumbres. [e4]

En consecuencia, el Estado colombiano, aunque de forma tardía, ha venido tomado medidas para contrarrestar este problema público, el mismo, sigue siendo complejo de solucionar, esto bajo el supuesto, en que el desplazamiento forzado hace parte de un conflicto con raíces históricas provenientes del siglo XIX y diversos sucesos a lo largo del siglo XX. Alfredo Molano en Segura (2001) escribe:

“Eric Hobsbawm [e5] afirma que la historia de Colombia puede interpretarse basándose en la recurrencia de dos hechos: la colonización permanente y la violencia incesante. No es necesario remontarse a la conquista de América, realizada a sangre y fuego, ni a la época del poblamiento colonial para constatar la observación del profesor. Pero fue durante el siglo XIX cuando esas constantes comenzaron a perfilarse con mayor nitidez y, sobre todo, a gravitar de una manera más vehemente” (p.33)

Las reformas liberales, las reformas de los años 50 y la época de la violencia de partidos que la precede, las repúblicas independientes, la contrarreforma agraria de los años 70, el auge de los cultivos ilícitos, hasta llegar a los procesos de desplazamiento de los años 80 y 90 a causa de la agudización de la violencia por el narcotráfico, que no es más que la manifestación de viejos conflictos que prosiguen su continuidad, marcan toda una historia que parecería repetirse hasta hoy.

 

Pero a pesar de nuestra historia, es apenas hasta el año de 1995 cuando encontramos un documento [2] que plantea una política para la atención a este problema, y solo para el año 1997 Colombia contó con una legislación nacional respecto al tema, como se verá en transcurso de la investigación misma, y a forma de resumen en este artículo, la construcción estatal de la política pública para atender este flagelo humanitario desde las instituciones del Estado.

 

1. ¿POR QUÉ DISEÑAR POLÍTICAS PÚBLICAS PARA ATENDER LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMO EL DESPLAZAMIENTO FORZADO?

Para iniciar, definamos el concepto de derechos humanos, Antonio Truyol (1994) menciona:

 “(…) es preciso también recordar que se entiende por derechos humanos o derechos del hombre. La expresión se emplea aquí en el sentido estricto que hoy ha adquirido. Decir que hay derechos humanos y derechos del hombre en el contexto histórico-espiritual que es el nuestro, equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por esta consagrados y garantizados.” (p. 11)

Así mismo, son también, las luchas históricas, que las minorías han ganado frente a las mayorías; y de la misma manera frente al Estado, es la forma que los hombres o los ciudadanos utilizan para defenderse de los excesos de este.

Ahora bien, la actividad humana se entiende bajo la dimensión de lo público, en tanto “Lo público se ha vuelto un sinónimo o un equivalente de estatal”(Roth, 2006, p. 21),  en este sentido, el Estado se ha convertido en un interviniente de las esferas de la vida social del ser humano, por tanto se hace necesario entender la problemáticas del desplazamiento forzado interno en Colombia como un problema de orden social, y en consecuencia con la innegable necesidad de ser atendido bajo el enfoque de política pública, teniendo en cuenta que este se circunscribe según lo anteriormente dicho, como problema público que urge de la necesidad de atención por parte de las instituciones y organismos del Estado.

Partiendo de la teoría de Roth (2006), desde la perspectiva de los Derechos Humanos: la política pública debe buscar garantizar derechos públicos considerados fundamentales, y en síntesis, sería facultad y obligación del Estado garantizar la libertad, la justicia, la igualdad y sobre todo la dignidad humana[e10] ;  todos ellos son derechos violados a la sociedad civil víctima de desplazamiento forzado en el país, esto bajo el precepto en que debemos entender  la política pública, como aquella acción del Estado, que busca transformar la realidad, para bien de sus ciudadanos.

Las dificultades que tienen este tipo de propuestas están ligadas principalmente a la construcción histórica que tiene nuestro país, una coyuntura  [e11] que se ha desbordado en décadas de violencias que hasta el día de hoy parecen reventar en un conflicto tras otro, no solo de tipo armado sino también conflictos económicos y luchas sociales entre las elites que buscan el poder, y por ende una actitud evasiva de las instituciones hacia el respeto a los derechos de la población civil, en pro del capital.

 

2.  LA MAGNITUD DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO

 El informe de ACNUR[3](2014) menciona:

“Al término de 2013, había 51,2 millones de personas desplazadas forzosamente en todo el mundo a consecuencia de la persecución, los conflictos, la violencia generalizada o las violaciones de derechos humanos. De ellas, unos 16,7 millones eran refugiados: 11,7 millones bajo el mandato de ACNUR y 5 millones de refugiados palestinos registrados por UNRWA[4]. La cifra total incluía a 33,3 millones de desplazados internos (IDPs, por sus siglas en inglés) y casi 1,2 millones de solicitantes de asilo. Si estos 51,2 millones de personas fueran un país, éste sería el 26º mayor del mundo. (…) El nivel de desplazamiento de 2013 fue el más alto del que se tiene registro desde que se realizan estadísticas globales sobre el desplazamiento forzado en el mundo” (p.2).

Gráfico 1

Desplazados vs. Refugiados internos

 

 Fuente: ACNUR (2013)

Según los datos del gráfico 1[e13], el número de desplazados internos en el mundo supera al número de refugiados. Para diferenciar estas dos dinámicas sociales, tengamos en cuenta que, para el Estado colombiano, la Ley 387 (1997), enuncia en el artículo 1:

“Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas”. (p.1)

Las estadísticas de Colombia son fiel reflejo de la realidad del conflicto armando, Semana (2014) aclara que el país según el más reciente informe de la ONU y el Consejo Noruego de Refugiados (CNR), de los 6 [e14] millones de desplazados que ha habido históricamente en Latinoamérica, 5,7 millones están en Colombia (ver gráfico 2[e15] ), el país en la región con más víctimas de ese crimen y el segundo en el mundo después de Siria. Este fenómeno ha demostrado que

“La realidad, que empezó en 1960, sigue en aumento y es más que números, pues se estima que el desplazamiento forzado ha afectado de manera directa a por lo menos el 12% de la población colombiana. Tan sólo en el 2013, de los 8,2 millones de desplazados que hubo en el mundo, casi 157.000 fueron en este país.” (Semana, 2014)

Gráfico 2

Países con el mayor desplazamiento relacionado con conflicto y violencia

 

Fuente: Construcción propia a partir de datos de Semana (2014).

 

3.     POLÍTICA PÚBLICA PARA LA ATENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO EN COLOMBIA

Palacios (2006), afirma: “parte del hecho de que, a la creación de la constitución de 1991, le prosiguió la consagración de un mecanismo para la creación de un organismo que operara bajo modalidad solidaria que atendiera a personas en situación de desplazamiento”. (p.202). Hablamos entonces de la ley 387 de 1997, que crea el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada SNAIPD, dicha norma a modo de resumen es el recorrido de la política nacional que ha buscado dar solución a este  flagelo humanitario; es importante recordar que solo con la Constitución de 1991, se reconoce como fin primordial del Estado la defensa de los derechos humanos y las figuras para la creación de políticas públicas bajo esta Óptica,  en especial para atender a poblaciones vulnerables.

 

3.1. Aportes del Derecho Internacional

 

Para empezar el análisis de la política pública para el desplazamiento forzado interno en Colombia, a nivel de Estado con la legislación en el Derecho Internacional Público; es preciso decir que corresponde al sistema y las organizaciones internacionales emitir los conceptos, documentos y posiciones que obliguen, dirijan y coordinen temas pertinentes a los intereses comunes de la sociedad de naciones. La ONU es el máximo órgano internacional encargado de legislar y controlar dicho sistema, en lo pertinente a mantener la paz y la seguridad en el mundo, para ello la Asamblea General y sus demás órganos de funcionamiento, han emitido varios documentos y resoluciones en relación a los desplazamientos internos alrededor del mundo.

La Declaración Universal de los derechos humanos, consagra en sus páginas varios artículos que deben ser aplicados a la población desplazada, en cuanto a que en el proceso de desplazamiento les son violados una cantidad importante de derechos, entre ellos la libertad, la educación, el trabajo, la propiedad, entre otros. Pero además en el Derecho Internacional humanitario, debe aplicarse al caso Colombiano el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas en los conflictos armados internos, el Protocolo II (aprobado el 10 de junio de 1977 en Ginebra) fue aprobado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 171 de 1994 y entró a regir el 15 de febrero de 1996, pero encontrándose [COG17] e un largo lapso de tiempo mientras se aprobó en la legislación interna,  cabe preguntarse ¿la legislación internacional, presionó la existencia de  una política públicas para prevenir un grave y creciente problema como el desplazamiento forzado?

Así mismo el 11 de febrero de 1998, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU [5], estableció los principios rectores para los desplazamientos internos. A los efectos de estos principios, se entiende por desplazados internos:

 “(…) las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida[e18].” (Resolución 50, Comisión de Derechos Humanos de la ONU, 17 abril de 1998, p. 1)

Estos principios que se aplican en diferentes ámbitos son importantes en la medida en que la Corte Constitucional de Colombia ha establecido en sus sentencias que, mediante el bloque de constitucionalidad, estos principios son aplicables en la jurisdicción colombiana. Y finalmente en este orden de ideas encontramos el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, mediante el cual se ha protegido vía medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al igual que las sentencias de la Corte Interamericana que han generado la protección de los derechos para los ciudadanos afectados por este flagelo.

 

3.2. Qué dicen los Planes Nacionales de Desarrollo

 

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) tiene como objetivo marcar los lineamientos para el crecimiento y mejoramiento del país y determina los procesos que se deben llevar a cabo para cumplir con estas metas. El PND es ejecutado por el Gobierno Nacional y el Departamento Nacional de Planeación en los sectores de seguridad y defensa, economía, gestión ambiental y participación ciudadana. (ProColombia, 2015)

Ahora bien, un análisis de los planes de desarrollo nos puede dar una idea de la forma como se ha venido manejando por los gobiernos una política encaminada a atender el problema del desplazamiento forzado en el país. El Gobierno de Ernesto Samper Pizano (1994 -1998), que ejecuto él primer plan de desarrollo bajo la constitución de 1991, elaboro la primera respuesta integral para la atención al problema de desplazamiento forzado, para ellos se expidió durante este cuatreño el CONPES 2804 del 13 de septiembre de 1995, que estableció el “Programa nacional de atención integral a la población desplazada”. Este documento señala no solo las dificultades del país en materia de atención y prevención del desplazamiento forzado, sino que además se mencionó por primera vez el problema de desplazamiento forzado en Colombia, comenzando a desarrollar actividades puntuales para abarcar dicho programa.

 

El documento CONPES  2804 de 1995, establece los lineamientos del plan de desarrollo de Ernesto Samper y además determina cual es la población víctimas del desplazamiento forzado como los parámetros para la Prevención, atención inmediata, consolidación y estabilización socio-económica y comunicación, divulgación e investigación, no obstante encontramos que en el documento CONPES 2924 de 1997  lo reemplaza y señala las dificultades de gestión y coordinación interinstitucional, de información y de carácter financiero, ejecutadas bajo el anterior CONPES, para eso menciona nuevos parámetros a seguir, así como la creación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y la necesidad de un Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada, este instrumento precede y consolida la primera ley marco de la política de atención al desplazamiento forzado, ley 387 de 1997.

Para 1998 bajo el gobierno de Andrés Pastrana inicia uno de los periodos más crudos del conflicto donde las cifras de desplazamiento forzado alcanzan un total de 13.604 hogares expulsados solo en este año y un incremento de alrededor de 60.3% para fechas siguientes (UARIV, 2013).  El plan de desarrollo experimenta un problema en cuanto a la ejecución de programas de atención al problema de desplazamiento forzado, pues este fue declarado inexequible por la corte constitucional, al encontrar varios vicios de trámite legislativo a mediados del mes de mayo de 2000[6].

Esto es importante pues representa un problema al no tener un plan de desarrollo para la ejecución del presupuesto nacional, y para los temas de desplazamiento forzado que como veremos fueron tratados someramente durante este gobierno. La gráfica 3, [epr19] explica la situación en materia de desplazamiento forzado que desde el año de 1998 venia aumentando progresivamente hasta llegar a nivel exorbitantes. En este periodo se crea el CONPES 3057 de 1999, donde primero se enuncia la necesidad de una política, no solo de atención sino también de prevención del desplazamiento forzado, para ello se buscó fortalecer la estrategia en torno al desplazamiento forzado incentivando a los municipios a la participación y departamentos a adelantar acción frente al tema, esfuerzos que fueron poco claros.

Gráfico 3

Volumen y tasa de crecimiento de eventos de desplazamiento 1998-2012

 

Fuente: UARIV (2013)

Seguidamente tenemos [epr20] dos periodos de la presidencia de Álvaro Uribe Vélez, que duro de 2002 hasta el año 2010, con dos planes de desarrollo con ejecuciones parecidas, para este gobierno aunque se establecen programas de presupuesto importantes para el desplazamiento forzado y se expide un Documento CONPES 3400 para asignación de recursos presupuestales para atención a desplazados en 2005, los programas que se desarrollaron tuvieron la iniciativa de: primero, generar procesos de retorno a los lugares de origen, y segundo, la afiliación de los desplazados a proyectos de agro y programas rurales, que no necesariamente hacían parte de la política nacional para atención y prevención del desplazamiento forzado, aunque dichos programas hayan sido fuertemente criticados debido a la inconsistencia de los mismos como en los megaproyectos  “Retornar es vivir”, del año 2006 que evidenció la falta de ejecución gubernamental, además porque los subsidios para el campo terminaron en manos de familias adineradas de diferentes regiones.  La UARIV (2015) afirma:

“La Ley 812 de 2003 el Plan Nacional de Desarrollo que contempló la política de seguridad democrática, marco bajo el cual se negó la existencia del conflicto armado interno, se intensificó la lucha armada bajo la política de “guerra contra el narcoterrorismo” y se realizó un proceso de desarme y entrega con los grupos paramilitares.” (p.8)

Finalmente, en cuanto a planes de desarrollo nos referimos, encontramos el primero de Juan Manuel Santos, 2010-2014, que es uno de los donde más despliegue hace al tema del desplazamiento forzado, además aprueba la ley 1448 que incluye el tema de desplazamiento en el país y se asigna una cantidad importante del presupuesto para la atención de este flagelo, ahora bien, se evidencia cierta facilidad en este plan de desarrollo para la ejecución de sus programas.  No obstante, es incierta la forma como se van a restituir la tierra a los desplazados cuando hablamos de conflicto armado y de intensificación y diversificación de los grupos paramilitares desmovilizados hoy llamados BACRIM. En cuanto a el monto de la inversión para la política para la población víctima de desplazamiento forzado por la violencia, se destinó en este plan de desarrollo un total de siete mil novecientos veinte y dos billones (7.922.071 millones a pesos constantes [COG23]) Según lo muestra la tabla de Pilares, programas y estrategias – Plan de inversiones 2011-2014, apartado 2.2.2. Política para la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia, (Ley 1450, 2011, p. 2)

 

3.3. Jurisprudencia de la Corte Constitucional

El proceso de construcción de jurisprudencia alrededor de la política de atención para el desplazamiento por la violencia, viene jalonado por acciones colectivas de organizaciones de víctimas,  Sandoval (2009), se refiere a una serie de acciones de tutela presentadas por la población en  situación de desplazamiento forzado ubicadas en diferentes lugares del país, contra el  Gobierno y sus entes administrativos departamentales y municipales, en donde se considera, según las tuteles  [COG24] que dichas organizaciones no estaban cumpliendo con su misión de protección a la población desplazada y por la falta de respuesta a sus solicitudes en materia de vivienda y acceso a proyectos productivos, atención de salud, educación y ayuda humanitaria; toda esta suma de causantes del problema conllevaron a la Corte constitucional a pronunciarse al respecto.

Para el año 2004 nos encontramos con la Sentencia T-025/04[7] de la Corte Constitucional de Colombia, Mediante esta figura jurisprudencial la Corte ha constatado que se presenta una violación reiterada de derechos fundamentales de un número significativo de personas, la cual es imputada no a una autoridad determinada sino a fallas estructurales (no coyunturales), razón por la cual su solución requiere de la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones en cabeza de varias entidades. (Corte Constitucional, 2014). Es decir, según Londoño y Pizarro (2010) La corte subrayó la existencia de un problema estructural que implicaba la violación masiva, prolongada y reiterada de los derechos de los desplazados, dada la insuficiencia de recursos destinados a financiar la política de atención a dicha población, así como la incapacidad institucional para atenderla, por lo tanto, el estado debe garantizar la protección de estos derechos fundamentales Al respecto Londoño y Pizarro (2010) enuncian:

“Este pronunciamiento es un claro ejemplo del papel que la Corte Constitucional ha asumido en el sistema constitucional colombiano. A diferencias de otros modelos de jurisdicción constitucional concentrada, como puede ser el español, en sus pronunciamientos de la Corte colombiana no se ha limitado a declarar si existe o no contracción de las leyes con la constitución, sino que asume un papel “político” desde el momento que subraya las omisiones de los poderes legislativo y ejecutivo incluso se atreve a marcar lo que debería ser sus líneas de actuación. Es decir, no se limita a ser un mero “Guardián de la Constitución” sino que rompe los equilibrios clásicos de la “División de Poderes”, provocando lo que la doctrina ha llamado gráficamente como <Choque de Trenes>” . (p.20).

En el sentido de análisis del Estado de cosas de in constitucionalidad, se puede decir que es un proceso de interpretación y creación político-constitucional, que busca complementar la política del Estado en busca de transformar un realidad de un o unos grupos de la sociedad determinados, o un conjunto colectivo de involucrados en un tema concreto, es decir un complemento jurídico tendiente a determinar la necesidad de atención por parte de los entes gubernamentales, a un problema o situación de gravedad, donde se ven afectados los derechos de poblaciones o grupos de ciudadanos determinados. Es decir, se complementa la definición inicial de lo que es o debe ser una “Política Pública, real”.

 

3.4. Alguna legislación nacional importante, en materia de desplazamiento forzados en el país

Uno de los procesos más importantes ha sido el de generación de leyes, por parte del Congreso de República para la atención y prevención de este problema; entre estas leyes podemos encontrar:

La ley 387 de 1997, que es la política pública de prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia, y que presenta los mecanismos para la ejecución de del CONPES 2429 de 1997, viene precedida por la Ley 171 de 1994, que reglamenta el Protocolo Adicional II; de los convenios de Ginebra, sobre los conflictos no internacionales. Organiza el sistema de atención integral a la población desplazada, así como las fases que contendrá el plan de atención mencionado en el CONPES.

Seguidamente la UARIV (2015), se refiere al respecto sobre,

“El Decreto 173 del 26 de enero de 1998, con base en la Ley 387 de 1997, adoptó un nuevo y fortalecido Plan Nacional para La Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Éste establecía unos mecanismos de coordinación interinstitucional y un trabajo de corresponsabilidad territorial mucho más eficiente y basada en competencias y responsabilidades por entidad.” (p.8).

Seguidamente, a través del Decreto 501 de 1998 se estableció la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, este decreto pretendía la creación y financiación  de programas y proyectos de orden nacional destinados a neutralizar y mitigar los efectos del desplazamiento (UARIV, 2015); por otro lado se apoyó los sistemas de información y finalmente pretendió garantizar la atención humanitaria de emergencia (fortaleza del sistema de atención a desplazados) y en menor medida los planes de estabilización socioeconómica que han logrado su objetivo superficialmente, bastan constatar que los cinturones de pobrezas en municipios y ciudades, está conformado en gran medida por familias de desplazados.

 (…) posteriormente, los Decretos 2007, 2562 del 2001, reglamentaron la Ley 387 de 1997 respecto a atención oportuna, marco de retornos voluntarios, bienes abandonados, servicio público educativo, entre otros aspectos.” (UARIV, 2015, p.8).

Algunos problemas se han basado en la dispersión inicial de las funciones de la política pública, donde por lo menos 19 entidades se encargaron de ejecutar los programas, sin una coordinación de funciones, además de los problemas en temas relacionados al registro único de desplazados que fue, en muchos casos discriminatorio e inseguro.

Otra ley importante es la Ley 589 de 2000, que tipifico el desplazamiento forzado como un delito, y estableció penas condenatorias para quienes lo comentan, es decir se establecieron políticas de prevención previstas en las recomendaciones de los documentos CONPES sobre desplazamiento forzado de 1997 y 1999, además en cumplimiento del derecho internacional humanitario y los derechos humanos, en respeto de garantías constitucionales de derechos fundamentales y protección de población civil venerable víctima del conflicto.

Finalmente tenemos la Ley 1448 de 2011 que, durante su aprobación, se creó un nuevo escenario legal e introduce cambios institucionales en la atención al fenómeno del desplazamiento y la restitución de tierras. La Corte considera que para superar el estado de cosas inconstitucional se requiere más que actividades preparatorias para poner efectivamente en marcha un plan de fortalecimiento de la capacidad institucional, fijar un nuevo marco legal o crear una nueva estructura institucional, los cuales no producen automáticamente mejores condiciones para atender la problemática del desplazamiento. (Comisión colombiana de juristas ,2012). Las medidas de reparación que consagra esta Ley son; restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en forma individual y colectiva, y en aspectos morales, materiales y simbólicos.

Es importante mencionar, que la ley 1448 tiene como componente la restitución de tierras, en donde los desplazados víctimas de despojo pueden acceder a la titulación de sus predios, no obstante, es evidente la falta de seguridad, como mecanismo de protección de los protocolos internacionales en materia de retornos, lo que no garantiza hoy el adecuado cumplimiento de dicha la ley,  dado al rearmamento y reasentamiento de grupos paramilitares hoy BACRIM.

 

CONCLUSIONES

 

En conclusión, las políticas públicas para el desplazamiento forzado se han desarrollado bajo las bases que han dejado huella por parte del derecho internacional, este ha presionado al país para la ejecución de dichas políticas en materia de atención al desplazamiento forzado interno, que constituyen una valiosa ayuda para las víctimas de este flagelo, pero, además, hacen parte de un problema que se desbordo en los años 90 y que el Estado ya no tuvo razón para seguir ignorando.

Las políticas públicas para el Desplazamiento Forzado Interno en Colombia, son de vital importancia, pues Colombia alcanza la deshonrosa cifra de 5.7 millones de migrantes internos, desafortunadamente, y así lo refleja la jurisprudencia de la corte constitucional: el tema ha sido resuelto con “pañitos de agua tibia”, que no han generado un solución para las familias víctimas del flagelo, y que aún con una legislación tan sofisticada siguen careciendo de la oportuna atención del Estado que parece no dedicar el esfuerzo necesario para atender a las víctimas, y evitar que eventos de desplazamientos forzosos se presenten en el territorio nacional,  para finalmente lograr retornos en condiciones dignas basados en la recuperación de derechos fundamentales y la recuperación de su lugar de origen.

La política pública de atención al desplazamiento forzado falla, pues si bien los recursos destinados para la solución del problema son altos, las necesidades de los desplazados no han sido satisfechas a profundidad, y estas quedan en el aire cuando los cinturones de pobreza de las ciudades y los problemas sociales de las mismas son alimentados en su mayoría por población desplazada. Queda así pendiente la visión de la verdad, justicia y reparación, incrustada en la política pública para nuestros desplazados, con conflicto que aún no termina.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

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[2]Hablamos aquí del Documento CONPES 2804 del 13 de septiembre de 1995 el primer Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, no obstante en el año de 1989 se expidió el decreto 2303, del gobierno del presidente Virgilio Barco, que buscó proteger la propiedad y tierras desocupadas o abandonadas a causa del conflicto, a estas se suman la ley 104 de 1993, que atendía a víctimas de atentados guerrilleros y actos terroristas donde se atendió a víctimas del desplazamiento, el Decreto 2099 de 1994 se creó la Red de Solidaridad Social, que tuvo como cometido financiar proyectos para la atención de población vulnerable y finalmente como antecedentes se expide la Ley 171 del 16 de diciembre de 1994, que aprueba el protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, que otorga el derecho a no ser desplazado, no obstante en lo formal solo hasta 1995, se pone en agenda el problema del desplazamiento forzado en Colombia.

[3]Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se estableció el 14 de diciembre de 1950 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Agencia tiene el mandato de dirigir y coordinar la acción internacional para proteger y resolver los problemas de las personas refugiadas y apátridas en todo el mundo. Su objetivo principal es salvaguardar los derechos y el bienestar de las personas refugiadas y apátridas. (ACNUR,2015)

[4]Agencia de Naciones Unidas para los refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA) nace bajo el mandato de la Asamblea General de Naciones Unidas en 1949 con el objetivo de brindar apoyo de emergencia e iniciar programas de asistencia social a la población palestina refugiada. El 1 de mayo de 1950 la Agencia comienza sus operaciones. (UNRWA, 2015).

[5]Resolución 50 del 17 de abril de 1998, aunque estos principios son un instrumento de derechos humanos también son básicamente una estrategia para evitar que los migrantes forzados de conflictos internos, no se conviertan en refugiados a cargo del sistema internacional, y permanezcan a al interior de las fronteras de sus países.

[6] El decreto 955 de 2000 que se expidió para ejecutar administrativa y financieramente los programas del plan de desarrollo fue declarado inexequible por la sentencia C-955 de 2000 de la Corte Constitucional.

[7] Esta sentencia declara el estado de cosas de inconstitucionalidad debido a los siguientes efectos valorados por la corte: “ (i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos. (v) La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial.” (Sentencia T-025 de 2004, C. cons.) Para la lo anterior la corte analiza punto por punto la existencia de violación de derechos fundamentales a los desplazados. La sentencia fue contundente en determinar la responsabilidad del estatal en el cumplimiento de la política de atención a la población desplazada, al ordenar a las entidades encargadas de las acciones específicas que adopten decisiones que les permitan superar superara tanto la insuficiencia de recursos, como la ineficiencia y la ineficacia en la capacidad institucional de prestación.

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