Autor: ANDRÉS FELIPE CHAVARRÍA
OCAMPO*
Politólogo UNAL, Esp. En Finanzas
Públicas ESAP.
**Este artículo es producto de
una investigación realizada en el marco del Trabajo de Grado, modalidad
Monografía, para optar por el título de Politólogo de la Universidad Nacional
de Colombia, Sede Medellín, Titulado: "Desplazamiento forzado interno en
Colombia: una mirada desde las políticas públicas nacionales a este grave
flagelo humanitario”, aprobado en el periodo 2014-II del pregrado de Ciencia
Política.
* Politólogo de la Universidad
Nacional de Colombia, Sede Medellín, 2015. Contacto: andres-tec@hotmail.com
RESUMEN
Es desplazamiento forzado ha
alcanzado niveles inesperados y alarmantes en los últimos años, el Estado
colombiano, en cabeza de los últimos gobiernos entre los años 1994 a 2010 [e1]
ha venido implementando políticas para la atención, prevención y
restablecimiento socioeconómico de la población víctima de este flagelo; por
tal motivo este trabajo buscó describir el desplazamiento forzado a grandes
rasgos y profundizar en la construcción de la política pública nacional bajo el
enfoque teórico neo-institucionalista,
lo que en relación a la ciencia política se entiende como la premisa de
que, el Estado se ha convertido en un interviniente de las esferas de la vida
social del ser humano, por tanto, se hace necesario comprender la problemática
del desplazamiento forzado interno en Colombia y sus implicaciones en el
sistema internacional, entendiéndose este como un problema de orden social, y
en consecuencia con la innegable necesidad de ser atendido bajo el enfoque de
política pública, se deduce entonces, que el desplazamiento forzado es un
problema público nacional.
PALABRAS CLAVE
Desplazamiento forzado, derechos
humanos, políticas públicas, conflicto armando, víctimas.
INTRODUCCIÓN
Uno de los principales retos que
tiene el ser humano para poder avanzar como especie racional, (siendo este el
elemento fundamental que posee y diferencia de los demás seres vivos), y por
tanto los gobernantes y ciudadanos del mundo, en tanto dirigentes e incidentes
en el rumbo que tomen sus lugares habitacionales, es acabar con un fenómeno que
representa serias violaciones al conjunto de los Derechos Humanos: “La
migración forzada interna” o definida jurídicamente como desplazamiento forzado
interno. En lo formal se ha avanzado al respecto, pero en la práctica, ¿hasta
dónde hemos llegado?
Para empezar, “el sistema
internacional” cuenta con cuatro convenios internacionales llamados
Convenciones de Ginebra y sus dos protocolos adicionales, el "derecho de
La Haya" basado en las conferencias de paz celebradas en la capital de los
Países Bajos entre 1899 y 1907, y la Declaración de San Petersburgo de 1868 de
prohibición de ciertos tipos de armas, en estos se regula el Derecho
Internacional Humanitario [e2] y por tanto, también la protección a las
víctimas de los conflictos armados. Prácticamente todos los países del mundo
están obligados a cumplirlos bajo el supuesto de habérseles firmado; del lado
de Colombia la obligación no es diferente.
Ahora bien, según Bello y otros
(2000):
“El
desplazamiento forzado en Colombia ha representado un gran desafío para el
Estado en la búsqueda de encontrar una solución duradera a corto, mediano y
largo plazo, a este problema, siempre con el fin principal de atender a la
población afectada. La agudización del conflicto armado interno en Colombia y
el uso de estrategias de guerra violatorias del Derecho Internacional
Humanitario, han expuesto a la población civil a graves hechos de violencia
sociopolítica que incluyen amenazas, los enfrentamientos armados, los boleteos,
las desapariciones, la tortura, las incursiones armadas, los asesinatos
selectivos, las masacres, la destrucción de caseríos y poblados, entre otros
hechos que obligan a miles de colombianos a desplazarse como única estrategia
para conservar la vida” (p. 13).
En este sentido, la población
desplazada se convierte en un nicho vulnerable, toda vez que entra a forma
parte de los cinturones de pobreza de las ciudades, constituyéndose un
desarraigo de sus costumbres. [e4]
En consecuencia, el Estado colombiano,
aunque de forma tardía, ha venido tomado medidas para contrarrestar este
problema público, el mismo, sigue siendo complejo de solucionar, esto bajo el
supuesto, en que el desplazamiento forzado hace parte de un conflicto con
raíces históricas provenientes del siglo XIX y diversos sucesos a lo largo del
siglo XX. Alfredo Molano en Segura (2001) escribe:
“Eric Hobsbawm [e5] afirma que la
historia de Colombia puede interpretarse basándose en la recurrencia de dos
hechos: la colonización permanente y la violencia incesante. No es necesario
remontarse a la conquista de América, realizada a sangre y fuego, ni a la época
del poblamiento colonial para constatar la observación del profesor. Pero fue
durante el siglo XIX cuando esas constantes comenzaron a perfilarse con mayor
nitidez y, sobre todo, a gravitar de una manera más vehemente” (p.33)
Las reformas liberales, las
reformas de los años 50 y la época de la violencia de partidos que la precede,
las repúblicas independientes, la contrarreforma agraria de los años 70, el
auge de los cultivos ilícitos, hasta llegar a los procesos de desplazamiento de
los años 80 y 90 a causa de la agudización de la violencia por el narcotráfico,
que no es más que la manifestación de viejos conflictos que prosiguen su
continuidad, marcan toda una historia que parecería repetirse hasta hoy.
Pero a pesar de nuestra historia,
es apenas hasta el año de 1995 cuando encontramos un documento [2] que plantea
una política para la atención a este problema, y solo para el año 1997 Colombia
contó con una legislación nacional respecto al tema, como se verá en transcurso
de la investigación misma, y a forma de resumen en este artículo, la
construcción estatal de la política pública para atender este flagelo
humanitario desde las instituciones del Estado.
1. ¿POR QUÉ DISEÑAR POLÍTICAS
PÚBLICAS PARA ATENDER LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMO EL
DESPLAZAMIENTO FORZADO?
Para iniciar, definamos el
concepto de derechos humanos, Antonio Truyol (1994) menciona:
“(…) es preciso también recordar que se
entiende por derechos humanos o derechos del hombre. La expresión se emplea
aquí en el sentido estricto que hoy ha adquirido. Decir que hay derechos
humanos y derechos del hombre en el contexto histórico-espiritual que es el
nuestro, equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre
posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos
que son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad
política, han de ser por esta consagrados y garantizados.” (p. 11)
Así mismo, son también, las
luchas históricas, que las minorías han ganado frente a las mayorías; y de la
misma manera frente al Estado, es la forma que los hombres o los ciudadanos
utilizan para defenderse de los excesos de este.
Ahora bien, la actividad humana
se entiende bajo la dimensión de lo público, en tanto “Lo público se ha vuelto
un sinónimo o un equivalente de estatal”(Roth, 2006, p. 21), en este sentido, el Estado se ha convertido
en un interviniente de las esferas de la vida social del ser humano, por tanto
se hace necesario entender la problemáticas del desplazamiento forzado interno
en Colombia como un problema de orden social, y en consecuencia con la
innegable necesidad de ser atendido bajo el enfoque de política pública,
teniendo en cuenta que este se circunscribe según lo anteriormente dicho, como
problema público que urge de la necesidad de atención por parte de las
instituciones y organismos del Estado.
Partiendo de la teoría de Roth
(2006), desde la perspectiva de los Derechos Humanos: la política pública debe
buscar garantizar derechos públicos considerados fundamentales, y en síntesis,
sería facultad y obligación del Estado garantizar la libertad, la justicia, la
igualdad y sobre todo la dignidad humana[e10] ;
todos ellos son derechos violados a la sociedad civil víctima de
desplazamiento forzado en el país, esto bajo el precepto en que debemos
entender la política pública, como
aquella acción del Estado, que busca transformar la realidad, para bien de sus
ciudadanos.
Las dificultades que tienen este
tipo de propuestas están ligadas principalmente a la construcción histórica que
tiene nuestro país, una coyuntura [e11]
que se ha desbordado en décadas de violencias que hasta el día de hoy parecen
reventar en un conflicto tras otro, no solo de tipo armado sino también conflictos
económicos y luchas sociales entre las elites que buscan el poder, y por ende
una actitud evasiva de las instituciones hacia el respeto a los derechos de la
población civil, en pro del capital.
2. LA MAGNITUD DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO
El informe de ACNUR[3](2014) menciona:
“Al término de 2013, había 51,2 millones de personas desplazadas forzosamente en todo el mundo a consecuencia de la persecución, los conflictos, la violencia generalizada o las violaciones de derechos humanos. De ellas, unos 16,7 millones eran refugiados: 11,7 millones bajo el mandato de ACNUR y 5 millones de refugiados palestinos registrados por UNRWA[4]. La cifra total incluía a 33,3 millones de desplazados internos (IDPs, por sus siglas en inglés) y casi 1,2 millones de solicitantes de asilo. Si estos 51,2 millones de personas fueran un país, éste sería el 26º mayor del mundo. (…) El nivel de desplazamiento de 2013 fue el más alto del que se tiene registro desde que se realizan estadísticas globales sobre el desplazamiento forzado en el mundo” (p.2).
Gráfico 1
Desplazados vs. Refugiados
internos
Según los datos del gráfico 1[e13],
el número de desplazados internos en el mundo supera al número de refugiados.
Para diferenciar estas dos dinámicas sociales, tengamos en cuenta que, para el
Estado colombiano, la Ley 387 (1997), enuncia en el artículo 1:
“Es desplazada toda persona que
se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su
localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su
integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se
encuentran directamente amenazadas”. (p.1)
Las estadísticas de Colombia son
fiel reflejo de la realidad del conflicto armando, Semana (2014) aclara que el
país según el más reciente informe de la ONU y el Consejo Noruego de Refugiados
(CNR), de los 6 [e14] millones de desplazados que ha habido históricamente en
Latinoamérica, 5,7 millones están en Colombia (ver gráfico 2[e15] ), el país en
la región con más víctimas de ese crimen y el segundo en el mundo después de
Siria. Este fenómeno ha demostrado que
“La realidad, que empezó en 1960,
sigue en aumento y es más que números, pues se estima que el desplazamiento
forzado ha afectado de manera directa a por lo menos el 12% de la población
colombiana. Tan sólo en el 2013, de los 8,2 millones de desplazados que hubo en
el mundo, casi 157.000 fueron en este país.” (Semana, 2014)
Gráfico 2
Países con el mayor
desplazamiento relacionado con conflicto y violencia
Fuente: Construcción propia a
partir de datos de Semana (2014).
3. POLÍTICA PÚBLICA PARA LA ATENCIÓN DEL
DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO EN COLOMBIA
Palacios (2006), afirma: “parte
del hecho de que, a la creación de la constitución de 1991, le prosiguió la
consagración de un mecanismo para la creación de un organismo que operara bajo
modalidad solidaria que atendiera a personas en situación de desplazamiento”.
(p.202). Hablamos entonces de la ley 387 de 1997, que crea el Sistema Nacional
de Atención Integral a la Población Desplazada SNAIPD, dicha norma a modo de
resumen es el recorrido de la política nacional que ha buscado dar solución a
este flagelo humanitario; es importante
recordar que solo con la Constitución de 1991, se reconoce como fin primordial
del Estado la defensa de los derechos humanos y las figuras para la creación de
políticas públicas bajo esta Óptica, en
especial para atender a poblaciones vulnerables.
3.1. Aportes del Derecho
Internacional
Para empezar el análisis de la
política pública para el desplazamiento forzado interno en Colombia, a nivel de
Estado con la legislación en el Derecho Internacional Público; es preciso decir
que corresponde al sistema y las organizaciones internacionales emitir los
conceptos, documentos y posiciones que obliguen, dirijan y coordinen temas
pertinentes a los intereses comunes de la sociedad de naciones. La ONU es el
máximo órgano internacional encargado de legislar y controlar dicho sistema, en
lo pertinente a mantener la paz y la seguridad en el mundo, para ello la Asamblea
General y sus demás órganos de funcionamiento, han emitido varios documentos y
resoluciones en relación a los desplazamientos internos alrededor del mundo.
La Declaración Universal de los
derechos humanos, consagra en sus páginas varios artículos que deben ser
aplicados a la población desplazada, en cuanto a que en el proceso de
desplazamiento les son violados una cantidad importante de derechos, entre
ellos la libertad, la educación, el trabajo, la propiedad, entre otros. Pero
además en el Derecho Internacional humanitario, debe aplicarse al caso
Colombiano el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la
protección de las víctimas en los conflictos armados internos, el Protocolo II
(aprobado el 10 de junio de 1977 en Ginebra) fue aprobado por el Congreso de
Colombia mediante la Ley 171 de 1994 y entró a regir el 15 de febrero de 1996,
pero encontrándose [COG17] e un largo lapso de tiempo mientras se aprobó en la
legislación interna, cabe preguntarse
¿la legislación internacional, presionó la existencia de una política públicas para prevenir un grave
y creciente problema como el desplazamiento forzado?
Así mismo el 11 de febrero de
1998, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU [5], estableció los principios
rectores para los desplazamientos internos. A los efectos de estos principios,
se entiende por desplazados internos:
“(…) las personas o grupos de personas que se
han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de
residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de
un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones
de los derechos humanos o de catástrofes naturales provocadas por el ser
humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente
reconocida[e18].” (Resolución 50, Comisión de Derechos Humanos de la ONU, 17
abril de 1998, p. 1)
Estos principios que se aplican
en diferentes ámbitos son importantes en la medida en que la Corte
Constitucional de Colombia ha establecido en sus sentencias que, mediante el
bloque de constitucionalidad, estos principios son aplicables en la
jurisdicción colombiana. Y finalmente en este orden de ideas encontramos el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, mediante el cual se ha protegido
vía medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), al igual que las sentencias de la Corte Interamericana que han generado
la protección de los derechos para los ciudadanos afectados por este flagelo.
3.2. Qué dicen los Planes
Nacionales de Desarrollo
El Plan Nacional de Desarrollo
(PND) tiene como objetivo marcar los lineamientos para el crecimiento y
mejoramiento del país y determina los procesos que se deben llevar a cabo para
cumplir con estas metas. El PND es ejecutado por el Gobierno Nacional y el
Departamento Nacional de Planeación en los sectores de seguridad y defensa,
economía, gestión ambiental y participación ciudadana. (ProColombia, 2015)
Ahora bien, un análisis de los
planes de desarrollo nos puede dar una idea de la forma como se ha venido
manejando por los gobiernos una política encaminada a atender el problema del
desplazamiento forzado en el país. El Gobierno de Ernesto Samper Pizano (1994
-1998), que ejecuto él primer plan de desarrollo bajo la constitución de 1991,
elaboro la primera respuesta integral para la atención al problema de
desplazamiento forzado, para ellos se expidió durante este cuatreño el CONPES
2804 del 13 de septiembre de 1995, que estableció el “Programa nacional de
atención integral a la población desplazada”. Este documento señala no solo las
dificultades del país en materia de atención y prevención del desplazamiento forzado,
sino que además se mencionó por primera vez el problema de desplazamiento
forzado en Colombia, comenzando a desarrollar actividades puntuales para
abarcar dicho programa.
El documento CONPES 2804 de 1995, establece los lineamientos del
plan de desarrollo de Ernesto Samper y además determina cual es la población víctimas
del desplazamiento forzado como los parámetros para la Prevención, atención
inmediata, consolidación y estabilización socio-económica y comunicación,
divulgación e investigación, no obstante encontramos que en el documento CONPES
2924 de 1997 lo reemplaza y señala las
dificultades de gestión y coordinación interinstitucional, de información y de
carácter financiero, ejecutadas bajo el anterior CONPES, para eso menciona
nuevos parámetros a seguir, así como la creación del Sistema Nacional de
Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y la necesidad de
un Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada, este instrumento
precede y consolida la primera ley marco de la política de atención al
desplazamiento forzado, ley 387 de 1997.
Para 1998 bajo el gobierno de
Andrés Pastrana inicia uno de los periodos más crudos del conflicto donde las
cifras de desplazamiento forzado alcanzan un total de 13.604 hogares expulsados
solo en este año y un incremento de alrededor de 60.3% para fechas siguientes
(UARIV, 2013). El plan de desarrollo
experimenta un problema en cuanto a la ejecución de programas de atención al
problema de desplazamiento forzado, pues este fue declarado inexequible por la
corte constitucional, al encontrar varios vicios de trámite legislativo a mediados
del mes de mayo de 2000[6].
Esto es importante pues representa un problema al no tener un plan de desarrollo para la ejecución del presupuesto nacional, y para los temas de desplazamiento forzado que como veremos fueron tratados someramente durante este gobierno. La gráfica 3, [epr19] explica la situación en materia de desplazamiento forzado que desde el año de 1998 venia aumentando progresivamente hasta llegar a nivel exorbitantes. En este periodo se crea el CONPES 3057 de 1999, donde primero se enuncia la necesidad de una política, no solo de atención sino también de prevención del desplazamiento forzado, para ello se buscó fortalecer la estrategia en torno al desplazamiento forzado incentivando a los municipios a la participación y departamentos a adelantar acción frente al tema, esfuerzos que fueron poco claros.
Gráfico 3
Volumen y tasa de crecimiento de
eventos de desplazamiento 1998-2012
Fuente: UARIV (2013)
Seguidamente tenemos [epr20] dos
periodos de la presidencia de Álvaro Uribe Vélez, que duro de 2002 hasta el año
2010, con dos planes de desarrollo con ejecuciones parecidas, para este
gobierno aunque se establecen programas de presupuesto importantes para el
desplazamiento forzado y se expide un Documento CONPES 3400 para asignación de
recursos presupuestales para atención a desplazados en 2005, los programas que
se desarrollaron tuvieron la iniciativa de: primero, generar procesos de
retorno a los lugares de origen, y segundo, la afiliación de los desplazados a
proyectos de agro y programas rurales, que no necesariamente hacían parte de la
política nacional para atención y prevención del desplazamiento forzado, aunque
dichos programas hayan sido fuertemente criticados debido a la inconsistencia
de los mismos como en los megaproyectos
“Retornar es vivir”, del año 2006 que evidenció la falta de ejecución
gubernamental, además porque los subsidios para el campo terminaron en manos de
familias adineradas de diferentes regiones.
La UARIV (2015) afirma:
“La Ley 812 de 2003 el Plan
Nacional de Desarrollo que contempló la política de seguridad democrática,
marco bajo el cual se negó la existencia del conflicto armado interno, se
intensificó la lucha armada bajo la política de “guerra contra el narcoterrorismo”
y se realizó un proceso de desarme y entrega con los grupos paramilitares.” (p.8)
Finalmente, en cuanto a planes de
desarrollo nos referimos, encontramos el primero de Juan Manuel Santos,
2010-2014, que es uno de los donde más despliegue hace al tema del
desplazamiento forzado, además aprueba la ley 1448 que incluye el tema de desplazamiento
en el país y se asigna una cantidad importante del presupuesto para la atención
de este flagelo, ahora bien, se evidencia cierta facilidad en este plan de
desarrollo para la ejecución de sus programas. No obstante, es incierta la forma como se van
a restituir la tierra a los desplazados cuando hablamos de conflicto armado y
de intensificación y diversificación de los grupos paramilitares desmovilizados
hoy llamados BACRIM. En cuanto a el monto de la inversión para la política para
la población víctima de desplazamiento forzado por la violencia, se destinó en
este plan de desarrollo un total de siete mil novecientos veinte y dos billones
(7.922.071 millones a pesos constantes [COG23]) Según lo muestra la tabla de
Pilares, programas y estrategias – Plan de inversiones 2011-2014, apartado
2.2.2. Política para la población víctima del desplazamiento forzado por la
violencia, (Ley 1450, 2011, p. 2)
3.3. Jurisprudencia de la
Corte Constitucional
El proceso de construcción de
jurisprudencia alrededor de la política de atención para el desplazamiento por
la violencia, viene jalonado por acciones colectivas de organizaciones de
víctimas, Sandoval (2009), se refiere a
una serie de acciones de tutela presentadas por la población en situación de desplazamiento forzado ubicadas
en diferentes lugares del país, contra el
Gobierno y sus entes administrativos departamentales y municipales, en
donde se considera, según las tuteles
[COG24] que dichas organizaciones no estaban cumpliendo con su misión de
protección a la población desplazada y por la falta de respuesta a sus
solicitudes en materia de vivienda y acceso a proyectos productivos, atención
de salud, educación y ayuda humanitaria; toda esta suma de causantes del
problema conllevaron a la Corte constitucional a pronunciarse al respecto.
Para el año 2004 nos encontramos
con la Sentencia T-025/04[7] de la Corte Constitucional de Colombia, Mediante
esta figura jurisprudencial la Corte ha constatado que se presenta una
violación reiterada de derechos fundamentales de un número significativo de
personas, la cual es imputada no a una autoridad determinada sino a fallas
estructurales (no coyunturales), razón por la cual su solución requiere de la
adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones en cabeza de varias
entidades. (Corte Constitucional, 2014). Es decir, según Londoño y Pizarro
(2010) La corte subrayó la existencia de un problema estructural que implicaba
la violación masiva, prolongada y reiterada de los derechos de los desplazados,
dada la insuficiencia de recursos destinados a financiar la política de
atención a dicha población, así como la incapacidad institucional para atenderla,
por lo tanto, el estado debe garantizar la protección de estos derechos
fundamentales Al respecto Londoño y Pizarro (2010) enuncian:
“Este pronunciamiento es un claro
ejemplo del papel que la Corte Constitucional ha asumido en el sistema
constitucional colombiano. A diferencias de otros modelos de jurisdicción
constitucional concentrada, como puede ser el español, en sus pronunciamientos
de la Corte colombiana no se ha limitado a declarar si existe o no contracción
de las leyes con la constitución, sino que asume un papel “político” desde el
momento que subraya las omisiones de los poderes legislativo y ejecutivo
incluso se atreve a marcar lo que debería ser sus líneas de actuación. Es
decir, no se limita a ser un mero “Guardián de la Constitución” sino que rompe
los equilibrios clásicos de la “División de Poderes”, provocando lo que la
doctrina ha llamado gráficamente como <Choque de Trenes>” . (p.20).
En el sentido de análisis del
Estado de cosas de in constitucionalidad, se puede decir que es un proceso de
interpretación y creación político-constitucional, que busca complementar la
política del Estado en busca de transformar un realidad de un o unos grupos de
la sociedad determinados, o un conjunto colectivo de involucrados en un tema
concreto, es decir un complemento jurídico tendiente a determinar la necesidad
de atención por parte de los entes gubernamentales, a un problema o situación
de gravedad, donde se ven afectados los derechos de poblaciones o grupos de
ciudadanos determinados. Es decir, se complementa la definición inicial de lo
que es o debe ser una “Política Pública, real”.
3.4. Alguna legislación
nacional importante, en materia de desplazamiento forzados en el país
Uno de los procesos más
importantes ha sido el de generación de leyes, por parte del Congreso de
República para la atención y prevención de este problema; entre estas leyes
podemos encontrar:
La ley 387 de 1997, que es la
política pública de prevención del desplazamiento forzado; la atención,
protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los
desplazados internos por la violencia en la República de Colombia, y que
presenta los mecanismos para la ejecución de del CONPES 2429 de 1997, viene
precedida por la Ley 171 de 1994, que reglamenta el Protocolo Adicional II; de
los convenios de Ginebra, sobre los conflictos no internacionales. Organiza el
sistema de atención integral a la población desplazada, así como las fases que
contendrá el plan de atención mencionado en el CONPES.
Seguidamente la UARIV (2015), se
refiere al respecto sobre,
“El Decreto
173 del 26 de enero de 1998, con base en la Ley 387 de 1997, adoptó un nuevo y
fortalecido Plan Nacional para La Atención Integral a la Población Desplazada
por la Violencia. Éste establecía unos mecanismos de coordinación
interinstitucional y un trabajo de corresponsabilidad territorial mucho más
eficiente y basada en competencias y responsabilidades por entidad.” (p.8).
Seguidamente, a través del
Decreto 501 de 1998 se estableció la organización y funcionamiento del Fondo
Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia,
este decreto pretendía la creación y financiación de programas y proyectos de orden nacional
destinados a neutralizar y mitigar los efectos del desplazamiento (UARIV,
2015); por otro lado se apoyó los sistemas de información y finalmente
pretendió garantizar la atención humanitaria de emergencia (fortaleza del
sistema de atención a desplazados) y en menor medida los planes de
estabilización socioeconómica que han logrado su objetivo superficialmente,
bastan constatar que los cinturones de pobrezas en municipios y ciudades, está
conformado en gran medida por familias de desplazados.
(…) posteriormente, los Decretos 2007, 2562
del 2001, reglamentaron la Ley 387 de 1997 respecto a atención oportuna, marco
de retornos voluntarios, bienes abandonados, servicio público educativo, entre
otros aspectos.” (UARIV, 2015, p.8).
Algunos problemas se han basado
en la dispersión inicial de las funciones de la política pública, donde por lo
menos 19 entidades se encargaron de ejecutar los programas, sin una
coordinación de funciones, además de los problemas en temas relacionados al
registro único de desplazados que fue, en muchos casos discriminatorio e
inseguro.
Otra ley importante es la Ley 589
de 2000, que tipifico el desplazamiento forzado como un delito, y estableció
penas condenatorias para quienes lo comentan, es decir se establecieron
políticas de prevención previstas en las recomendaciones de los documentos
CONPES sobre desplazamiento forzado de 1997 y 1999, además en cumplimiento del
derecho internacional humanitario y los derechos humanos, en respeto de
garantías constitucionales de derechos fundamentales y protección de población
civil venerable víctima del conflicto.
Finalmente tenemos la Ley 1448 de
2011 que, durante su aprobación, se creó un nuevo escenario legal e introduce
cambios institucionales en la atención al fenómeno del desplazamiento y la
restitución de tierras. La Corte considera que para superar el estado de cosas
inconstitucional se requiere más que actividades preparatorias para poner
efectivamente en marcha un plan de fortalecimiento de la capacidad
institucional, fijar un nuevo marco legal o crear una nueva estructura
institucional, los cuales no producen automáticamente mejores condiciones para
atender la problemática del desplazamiento. (Comisión colombiana de juristas
,2012). Las medidas de reparación que consagra esta Ley son; restitución,
indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en
forma individual y colectiva, y en aspectos morales, materiales y simbólicos.
Es importante mencionar, que la ley
1448 tiene como componente la restitución de tierras, en donde los desplazados víctimas
de despojo pueden acceder a la titulación de sus predios, no obstante, es
evidente la falta de seguridad, como mecanismo de protección de los protocolos
internacionales en materia de retornos, lo que no garantiza hoy el adecuado
cumplimiento de dicha la ley, dado al
rearmamento y reasentamiento de grupos paramilitares hoy BACRIM.
CONCLUSIONES
En conclusión, las políticas
públicas para el desplazamiento forzado se han desarrollado bajo las bases que
han dejado huella por parte del derecho internacional, este ha presionado al
país para la ejecución de dichas políticas en materia de atención al
desplazamiento forzado interno, que constituyen una valiosa ayuda para las
víctimas de este flagelo, pero, además, hacen parte de un problema que se
desbordo en los años 90 y que el Estado ya no tuvo razón para seguir ignorando.
Las políticas públicas para el
Desplazamiento Forzado Interno en Colombia, son de vital importancia, pues
Colombia alcanza la deshonrosa cifra de 5.7 millones de migrantes internos,
desafortunadamente, y así lo refleja la jurisprudencia de la corte constitucional:
el tema ha sido resuelto con “pañitos de agua tibia”, que no han generado un
solución para las familias víctimas del flagelo, y que aún con una legislación
tan sofisticada siguen careciendo de la oportuna atención del Estado que parece
no dedicar el esfuerzo necesario para atender a las víctimas, y evitar que
eventos de desplazamientos forzosos se presenten en el territorio nacional, para finalmente lograr retornos en condiciones
dignas basados en la recuperación de derechos fundamentales y la recuperación
de su lugar de origen.
La política pública de atención
al desplazamiento forzado falla, pues si bien los recursos destinados para la
solución del problema son altos, las necesidades de los desplazados no han sido
satisfechas a profundidad, y estas quedan en el aire cuando los cinturones de
pobreza de las ciudades y los problemas sociales de las mismas son alimentados
en su mayoría por población desplazada. Queda así pendiente la visión de la
verdad, justicia y reparación, incrustada en la política pública para nuestros
desplazados, con conflicto que aún no termina.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Editores Colombia S. A.
Colombia, Congreso de la República, Ley 171 de 16 de diciembre de
1994. Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Adicional a los
Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las
víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo
II)", hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977.Diario Oficial No. 41.640,
Bogotá. D.C. 20 de diciembre de 1994. Pp. 1-19
Colombia, Congreso de la República, Ley 387 del 18 de julio de 1997,
por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado;
la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de
los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. Diario
oficial No. 43.091, Ibagué, 24 de julio de 1997. Pp. 1-16.
Colombia. Congresos de la República. Ley 589 de 6 de julio de
2000.Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el
desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones. Publicado
en el Diario Oficial 44073. Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2000.
Pp. 1-8.
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 22 de enero de
2004. Estado de cosas inconstitucional en la población desplazada, magistrado
ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional. Bogotá D.C.
Colombia. Congreso de la república. Ley 1148 de 10 de junio de 2011.
Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a
las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
Publicada en el Diario Oficial 48096, Bogotá D.C. junio 10 de 2011. Pp. 1-72.
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Creativo. Recuperado de: http://www.unrwa.es/unrwa/mision
[2]Hablamos aquí del Documento CONPES 2804 del 13 de
septiembre de 1995 el primer Programa Nacional de Atención Integral a la
Población Desplazada por la Violencia, no obstante en el año de 1989 se expidió
el decreto 2303, del gobierno del presidente Virgilio Barco, que buscó proteger
la propiedad y tierras desocupadas o abandonadas a causa del conflicto, a estas
se suman la ley 104 de 1993, que atendía a víctimas de atentados guerrilleros y
actos terroristas donde se atendió a víctimas del desplazamiento, el Decreto
2099 de 1994 se creó la Red de Solidaridad Social, que tuvo como cometido
financiar proyectos para la atención de población vulnerable y finalmente como
antecedentes se expide la Ley 171 del 16 de diciembre de 1994, que aprueba el protocolo
II adicional a los Convenios de Ginebra, que otorga el derecho a no ser
desplazado, no obstante en lo formal solo hasta 1995, se pone en agenda el
problema del desplazamiento forzado en Colombia.
[3]Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados se estableció el 14 de diciembre de 1950 por la Asamblea General
de las Naciones Unidas. La Agencia tiene el mandato de dirigir y coordinar la
acción internacional para proteger y resolver los problemas de las personas
refugiadas y apátridas en todo el mundo. Su objetivo principal es salvaguardar
los derechos y el bienestar de las personas refugiadas y apátridas.
(ACNUR,2015)
[4]Agencia de Naciones Unidas para los refugiados de
Palestina en Oriente Próximo (UNRWA) nace bajo el mandato de la Asamblea
General de Naciones Unidas en 1949 con el objetivo de brindar apoyo de
emergencia e iniciar programas de asistencia social a la población palestina
refugiada. El 1 de mayo de 1950 la Agencia comienza sus operaciones. (UNRWA,
2015).
[5]Resolución 50 del 17 de abril de 1998, aunque estos
principios son un instrumento de derechos humanos también son básicamente una
estrategia para evitar que los migrantes forzados de conflictos internos, no se
conviertan en refugiados a cargo del sistema internacional, y permanezcan a al
interior de las fronteras de sus países.
[6] El decreto 955 de 2000 que se expidió para ejecutar
administrativa y financieramente los programas del plan de desarrollo fue
declarado inexequible por la sentencia C-955 de 2000 de la Corte
Constitucional.
[7] Esta sentencia declara el estado de cosas de
inconstitucionalidad debido a los siguientes efectos valorados por la corte: “
(i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales
que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de
las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los
derechos; (iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la
incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para
garantizar el derecho conculcado; (iv) la no expedición de medidas
legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la
vulneración de los derechos. (v) La existencia de un problema social cuya
solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción
de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos
que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (vi) si todas las
personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para
obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión
judicial.” (Sentencia T-025 de 2004, C. cons.) Para la lo anterior la corte
analiza punto por punto la existencia de violación de derechos fundamentales a
los desplazados. La sentencia fue contundente en determinar la responsabilidad
del estatal en el cumplimiento de la política de atención a la población
desplazada, al ordenar a las entidades encargadas de las acciones específicas
que adopten decisiones que les permitan superar superara tanto la insuficiencia
de recursos, como la ineficiencia y la ineficacia en la capacidad institucional
de prestación.
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