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domingo, 14 de junio de 2020

CONTROL EN LAS FINANZAS PÚBLICAS DEL ESTADO

INTRUCCIÓN

Es trabajo busca establecer como a partir de la normativa nacional en temas de control interno, disciplinario y de estatuto anticorrupción, llevan a generar procesos en contra de funcionarios que por mal manejo de las finanzas públicas, de los fondos del Estado, general detrimento patrimonial y atentan contra el patrimonio económica de la nación, hecho que tiene que ser controlado y castigo a partir de las normas vigentes, es decir es preciso que sobre todos funcionario público existe un control total de sus funciones y sus actos, a partir de ahí se nace el código disciplinario y los sistemas de control interno abordados e un primer momento, y luego el estatuto anticorrupción en 2011 que será abordado en un segundo momento, este nace como política pública que busca contrarrestar la alta tasa de corrupción imperante en el país.

 

PLATEAMIENTO DEL TEMA

Este ensayo busca analizar el tema del control en las finanzas públicas en el Estado colombiano a partir de las normas de implementación de control fiscal que dan lugar a procesos fiscales, disciplinarios y penales, entre ellos  el código general disciplinario, Ley 1952 de 2019 y la Ley 1474 de 2011 – Estatuto anticorrupción, es así como se pretende dar repuesta al siguiente interrogante: ¿Qué prohibiciones contienen las normas anteriores con respecto al manejo de las finanzas públicas que dan lugar a procesos?, a partir de esta pregunta se propone dar entendimiento a los temas relacionados con el control fiscal de las finanzas públicas, que se originas desde los procesos disciplinarios hasta llegar a condenas, destituciones, multas entre otros.

 

CONTEXTUALIZACIÓN DEL TEMA

Este tema se abordará desde la perspectiva estatal colombiana, con la expedición de la constitución política colombiana de 1991, se les dio una orientación nueva a los órganos que, encargados de ejercer el control fiscal, para ello se replantearon los procedimientos existentes hasta ese momento. Es importante tener en cuenta que el Estado Colombiano, vive un contexto de imperante corrupción lo que lo lleva padecer de un manejo inadecuado de los fondos públicos, lo que genera problemas de pobreza, desigualdad y violencia, con la nueva constitución se busco dotar a las instituciones del aparato estatal de un modelo que pudiera cumplir con los logros y expectativas que lleven al cumplimiento de los fines del. estado, desafortunadamente en gran medida este objetivo no se  logró cumplir a cabalidad.

 

El control disciplinario

 

El control disciplinario a nivel nacional es ejercido por la Procuraduría General de la Nación, esta adelante las investigaciones y sanciona a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio público.

Ahora bien, mediante la Ley 734 de 2002, derogado por ley 1952 de 2019 se expidió el Código Disciplinario Único, este en materia de control de finanzas públicas establece los siguiente:

En el libro II artículo 57: faltas relacionas con la hacienda pública: (los más importantes)

ARTÍCULO 57. Faltas relacionadas con la hacienda pública

1. Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley.

3. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes.

4. Incumplir los pagos de cuentas por pagar o reservas presupuestales, contrariando la programación establecida en actos administrativos.

5. Asumir, ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

6. No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios.

9. No efectuar oportuna e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público para los Sistemas de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales del Sistema Integrado de Seguridad Social o, respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto en que se hubieren radicado. las solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales correspondiente al 3% de las nóminas de los servidores públicos al ICBF.

13. No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes.

14. Incumplir las normas que buscan garantizar la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas, poniendo en riesgo la estabilidad macroeconómica del país.

17. Incumplir los acuerdos relativos a la reestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal.

Así como vemos, el código disciplinario en materia de materias de procesos a finanzas públicas, expresa las anteriores como faltas gravísimas, que dan lugar a sanciones disciplinarias, en este caso se da cuenta que es necesario un manejo adecuado por parte de cualquier funcionario públicos de cumplir con las obligaciones recurrentes de manejo de fondos de las entidad públicas, en este caso las oficinas de control interno, reglamentado por la Ley 87 de 1993, puede iniciar las actuaciones y posteriormente radicarlas ante la procuraría, mimas que puede llevar a investigación penal de ser necesario.

Según las cartillas de administración pública ESAP Y DAFP (2009), “El Sistema de Control Interno tiene como propósito fundamental lograr la eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de las funciones de las entidades que conforman el Estado colombiano y cualificar a los servidores públicos desarrollando sus competencias con el fin de acercarse al ciudadano y cumplir con los fines constitucionales para los que fueron creadas”.

Dichas oficinas se constituyen en el “control de controles” por excelencia, ya que mediante su labor evaluadora determina la efectividad del sistema de control de la entidad, con miras a contribuir a la Alta Dirección en la toma de decisiones que orienten el accionar administrativo hacia la consecución de los fines estatales.

 

Estatuto anticorrupción

 

Se expidió mediante la Ley 1474 del 2011; esta ley trae asuntos positivos e incorpora herramientas para prevenir y atacar la corrupción. Según Rosillos Rojas, Mauricio (2011), en el

“Se tipifica una serie de delitos no solamente para el sector público, sino para el sector privado, como la estafa sobre recursos públicos y en el sistema de seguridad social, la corrupción privada y la administración desleal. Así mismo, se incrementan las penas en delitos como el uso de información privilegiada y la evasión fiscal, se incrementan las prescripciones y se excluye de los subrogados penales a los que incurrieron en delitos contra la administración pública relacionados con la corrupción.”

En el artículo 7°. Responsabilidad de los Revisores Fiscales. Adiciónese un numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:

5. Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.

Es decir, Se impone a los revisores fiscales la obligación de denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente los actos de corrupción que hayan encontrado en el ejercicio de su cargo, sin que puedan argumentar el secreto profesional.

Así mismo, establece el estatuto en articulo 2 capitulo 1, “una inhabilidad para contratar con el Estado para las personas cuyos aportes a campañas políticas a la Presidencia, a las gobernaciones y a las alcaldías sean superiores al 2,5% de las sumas máximas por invertir, teniendo en cuenta los topes legales.” Hasta ahí resulta razonable el planteamiento de la ley. Sin embargo, no se dice nada de las campañas políticas al Congreso.

Así mismo, se afirmó en este estatuto que si estuviera vigente habría delitos que no tendrían casa por cárcel ni rebajas de penas; muchas de las investigaciones penales disciplinarias y fiscales tendrían mayores términos para que no prescribieran, y los delitos contra los recursos de la salud tendrían mayores agravantes.

 

CONCLUSIONES

Es bien conocido que la responsabilidad fiscal de los funcionarios de gobierno no es bien ejecutada, primero porque el procurador es más una figura política elegida por funcionarios políticos que buscan garantizar sus interés, segundo porque las oficinas de control interno también son manejadas por los mismos funcionarios de las entidades, es decir que no gozan de la suficiente independencia, es así como el control de las finanzas públicas no es efectivo y sigue siendo una fractura sobre las finanzas del Estado, y la corrupción sigue imperante.

La ley es sin duda un buen instrumento que hay que utilizar con criterio, objetividad y justicia, aunque no soluciona todos los problemas y sí genera otros. Pero más importante aún va a ser la aplicación de la ley, para que se logre efectivamente castigar a los corruptos con toda la rigurosidad y no a los pobres “chivos expiatorios” que, como ha ocurrido en varias ocasiones, son los que terminan siendo sancionados y estigmatizados, dejando a los “peces gordos” extender sus prácticas y enriquecer sus arcas a costa de todos nosotros

BIBLIOGRAFIA

 

ESAP Y DAPF (2009) Rol de las oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces, recuperado de https://www.iiacolombia.com/resource/RolOficinas.pdf

Rosillos Rojas, Mauricio (2011), Estatuto Anticorrupción: una medida necesaria, pero con disposiciones inconvenientes. Recuperado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo-y-contratacion/estatuto-anticorrupcion-una-medida-necesaria-pero-con

Ley 1474 del 2011

ley 1952 de 2019


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