INTRUCCIÓN
Es trabajo
busca establecer como a partir de la normativa nacional en temas de control
interno, disciplinario y de estatuto anticorrupción, llevan a generar procesos
en contra de funcionarios que por mal manejo de las finanzas públicas, de los
fondos del Estado, general detrimento patrimonial y atentan contra el
patrimonio económica de la nación, hecho que tiene que ser controlado y castigo
a partir de las normas vigentes, es decir es preciso que sobre todos
funcionario público existe un control total de sus funciones y sus actos, a
partir de ahí se nace el código disciplinario y los sistemas de control interno
abordados e un primer momento, y luego el estatuto anticorrupción en 2011 que
será abordado en un segundo momento, este nace como política pública que busca
contrarrestar la alta tasa de corrupción imperante en el país.
PLATEAMIENTO
DEL TEMA
Este ensayo
busca analizar el tema del control en las finanzas públicas en el Estado
colombiano a partir de las normas de implementación de control fiscal que dan
lugar a procesos fiscales, disciplinarios y penales, entre ellos el código general disciplinario, Ley 1952 de
2019 y la Ley 1474 de 2011 – Estatuto anticorrupción, es así como se pretende
dar repuesta al siguiente interrogante: ¿Qué prohibiciones contienen las normas
anteriores con respecto al manejo de las finanzas públicas que dan lugar a
procesos?, a partir de esta pregunta se propone dar entendimiento a los temas
relacionados con el control fiscal de las finanzas públicas, que se originas
desde los procesos disciplinarios hasta llegar a condenas, destituciones,
multas entre otros.
CONTEXTUALIZACIÓN
DEL TEMA
Este tema se
abordará desde la perspectiva estatal colombiana, con la expedición de la
constitución política colombiana de 1991, se les dio una orientación nueva a
los órganos que, encargados de ejercer el control fiscal, para ello se
replantearon los procedimientos existentes hasta ese momento. Es importante
tener en cuenta que el Estado Colombiano, vive un contexto de imperante
corrupción lo que lo lleva padecer de un manejo inadecuado de los fondos
públicos, lo que genera problemas de pobreza, desigualdad y violencia, con la
nueva constitución se busco dotar a las instituciones del aparato estatal de un
modelo que pudiera cumplir con los logros y expectativas que lleven al
cumplimiento de los fines del. estado, desafortunadamente en gran medida este
objetivo no se logró cumplir a
cabalidad.
El control
disciplinario
El control
disciplinario a nivel nacional es ejercido por la Procuraduría General de la
Nación, esta adelante las investigaciones y sanciona a los funcionarios que
incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual
manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el
manejo del patrimonio público.
Ahora bien,
mediante la Ley 734 de 2002, derogado por ley 1952 de
2019 se expidió el Código Disciplinario Único, este en materia de control de
finanzas públicas establece los siguiente:
En el libro II
artículo 57: faltas relacionas con la hacienda pública: (los más importantes)
ARTÍCULO 57. Faltas relacionadas con la hacienda pública
1. Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar
indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en
la ley.
3. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales
inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten
vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes.
4. Incumplir los pagos de cuentas por pagar o reservas
presupuestales, contrariando la programación establecida en actos
administrativos.
5. Asumir, ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del
saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
6. No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y
suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal,
servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos
judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios
públicos domiciliarios.
9. No efectuar oportuna e injustificadamente, salvo la existencia
de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los
pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público para los
Sistemas de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales del Sistema Integrado de
Seguridad Social o, respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal
señalado y en el orden estricto en que se hubieren radicado. las solicitudes.
De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto
de aportes patronales correspondiente al 3% de las nóminas de los servidores
públicos al ICBF.
13. No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer
las apropiaciones presupuestales pertinentes.
14. Incumplir las normas que buscan garantizar la sostenibilidad de
largo plazo de las finanzas públicas, poniendo en riesgo la estabilidad
macroeconómica del país.
17. Incumplir los acuerdos relativos a la reestructuración de
pasivos o de saneamiento fiscal.
Así como vemos,
el código disciplinario en materia de materias de procesos a finanzas públicas,
expresa las anteriores como faltas gravísimas, que dan lugar a sanciones
disciplinarias, en este caso se da cuenta que es necesario un manejo adecuado
por parte de cualquier funcionario públicos de cumplir con las obligaciones
recurrentes de manejo de fondos de las entidad públicas, en este caso las
oficinas de control interno, reglamentado por la Ley 87 de 1993, puede iniciar
las actuaciones y posteriormente radicarlas ante la procuraría, mimas que puede
llevar a investigación penal de ser necesario.
Según las cartillas
de administración pública ESAP Y DAFP (2009), “El Sistema de Control Interno
tiene como propósito fundamental lograr la eficiencia, eficacia y transparencia
en el ejercicio de las funciones de las entidades que conforman el Estado
colombiano y cualificar a los servidores públicos desarrollando sus
competencias con el fin de acercarse al ciudadano y cumplir con los fines
constitucionales para los que fueron creadas”.
Dichas oficinas
se constituyen en el “control de controles” por excelencia, ya que mediante su
labor evaluadora determina la efectividad del sistema de control de la entidad,
con miras a contribuir a la Alta Dirección en la toma de decisiones que
orienten el accionar administrativo hacia la consecución de los fines
estatales.
Estatuto
anticorrupción
Se expidió mediante
la Ley 1474 del 2011; esta ley trae asuntos positivos e incorpora herramientas
para prevenir y atacar la corrupción. Según Rosillos Rojas, Mauricio (2011), en
el
“Se tipifica una serie de delitos no solamente para el sector
público, sino para el sector privado, como la estafa sobre recursos públicos y
en el sistema de seguridad social, la corrupción privada y la administración
desleal. Así mismo, se incrementan las penas en delitos como el uso de
información privilegiada y la evasión fiscal, se incrementan las prescripciones
y se excluye de los subrogados penales a los que incurrieron en delitos contra
la administración pública relacionados con la corrupción.”
En el artículo
7°. Responsabilidad de los Revisores Fiscales. Adiciónese un numeral 5) al
artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:
5. Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o
poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente,
los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro
de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la
obligación legal de conocerlo, actos de corrupción En relación con actos de
corrupción no procederá el secreto profesional.
Es decir, Se
impone a los revisores fiscales la obligación de denunciar o poner en
conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente los actos
de corrupción que hayan encontrado en el ejercicio de su cargo, sin que puedan
argumentar el secreto profesional.
Así mismo,
establece el estatuto en articulo 2 capitulo 1, “una inhabilidad para contratar
con el Estado para las personas cuyos aportes a campañas políticas a la
Presidencia, a las gobernaciones y a las alcaldías sean superiores al 2,5% de
las sumas máximas por invertir, teniendo en cuenta los topes legales.” Hasta
ahí resulta razonable el planteamiento de la ley. Sin embargo, no se dice nada
de las campañas políticas al Congreso.
Así mismo, se afirmó
en este estatuto que si estuviera vigente habría delitos que no tendrían casa
por cárcel ni rebajas de penas; muchas de las investigaciones penales
disciplinarias y fiscales tendrían mayores términos para que no prescribieran,
y los delitos contra los recursos de la salud tendrían mayores agravantes.
CONCLUSIONES
Es bien
conocido que la responsabilidad fiscal de los funcionarios de gobierno no es
bien ejecutada, primero porque el procurador es más una figura política elegida
por funcionarios políticos que buscan garantizar sus interés, segundo porque
las oficinas de control interno también son manejadas por los mismos
funcionarios de las entidades, es decir que no gozan de la suficiente
independencia, es así como el control de las finanzas públicas no es efectivo y
sigue siendo una fractura sobre las finanzas del Estado, y la corrupción sigue
imperante.
La ley es sin
duda un buen instrumento que hay que utilizar con criterio, objetividad y
justicia, aunque no soluciona todos los problemas y sí genera otros. Pero más
importante aún va a ser la aplicación de la ley, para que se logre
efectivamente castigar a los corruptos con toda la rigurosidad y no a los
pobres “chivos expiatorios” que, como ha ocurrido en varias ocasiones, son los que
terminan siendo sancionados y estigmatizados, dejando a los “peces gordos”
extender sus prácticas y enriquecer sus arcas a costa de todos nosotros
BIBLIOGRAFIA
ESAP Y DAPF (2009) Rol de las oficinas de control interno,
auditoría interna o quien haga sus veces, recuperado de https://www.iiacolombia.com/resource/RolOficinas.pdf
Rosillos Rojas, Mauricio (2011), Estatuto Anticorrupción: una
medida necesaria, pero con disposiciones inconvenientes. Recuperado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo-y-contratacion/estatuto-anticorrupcion-una-medida-necesaria-pero-con
Ley 1474 del 2011
ley 1952 de 2019
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