"Puedes cambiar tu mundo cambiando tus palabras. Recuerda, la muerte y la vida están en poder de la lengua."-Joel Osteen.

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domingo, 14 de junio de 2020

REESTABLECIMIENTO Y RETORNO DE POBLACIÓN DESPLAZADA EN EL ORIENTE ANTIOQUEÑO



El desplazamiento forzado es un fenómeno mundial, el total de desplazados internos en el mundo por conflictos armados, violencia y abusos de los derechos humanos alcanzó una cifra récord de 28,8 millones en 2012, según datos difundidos por el Centro de Seguimiento para los Desplazados Internos (IDMC). Esa cifra supone que hubo 2,4 millones de desplazados más que en 2011, según el informe[1].  En Colombia ha sido un fenómeno que da cuentas de las dinámicas históricas de exclusión, impunidad e intolerancia. La comprensión del desplazamiento pone en evidencia aspectos coyunturales del país tales como: la irrupción y consolidación del narcotráfico, los ajustes de la economía al modelo neoliberal en el marco de las presiones y los condicionamientos internacionales, el surgimiento de nuevos actores armados ilegales y las políticas hemisféricas de seguridad, entre otras. Es trabajo abordara en un primer momento, los temas concernientes al planteamiento del problema de investigación, el elemento central de la misma, las delimitaciones temporales y espaciales, objetivos que se platearon para el desarrollos y el proyecto y la justificación o importancia que tiene a nivel académico y contextual esta investigación, en un segundo lugar se abordara en el marco teórico el contexto general del desplazamiento forzado, tomando en cuenta las últimas estadísticas que se tienen al respecto en Colombia y Antioquia y análisis teóricos de las migraciones, así también se abordara, la temática del restablecimiento y el retorno, y las garantías necesarias para que se dé un reparación integral de las víctimas, por último se presentara la metodología que se utilizara para la sistematización de las fuentes, el método cualitativo a utilizarse y las herramientas para realizar el trabajo de campo.

Se calcula que en los últimos veinte años de conflicto social y armado se ha desarrollado en Colombia una profunda concentración de la propiedad de la tierra bajo diversas modalidades de despojo, donde ha cambiado radicalmente el uso de la misma y se ha configurado una nueva clase terrateniente que algunos analistas han denominado como los nuevos dueños de la tierra en Colombia, es por tanto el problema agrario el principal problema a la hora de abordar el análisis del desplazamiento forzado.

Se calcula que el número de hectáreas despojadas a la población desplazada es de 5.5 millones de hectáreas. CODHES (2001). Para la magnitud de este despojo de tierras se tuvieron que desplazar en el marco del conflicto a casi cerca de cuatro millones de habitantes rurales (campesinos, negros e indígenas), de los cuales, según cifras de entidades como la conferencia episcopal, la contraloría general de la república y CODHES, entre el 76% y el 79% de la población desplazada tenían alguna relación de propiedad con la tierra. Lo que connota nuevamente la estrecha relación entre desplazamiento forzado y despojo de tierra.

Lo anteriormente planteado, significa que, el problema de investigación tiene relación con la inquietud que queda más allá de la intervención de Acción Social en el territorio del Oriente Antioqueño, a propósito del reconocimiento o no de la condición de ciudadanos a partir del cumplimiento de los derechos humanos de la población retornada al Oriente de Antioquia, desde un seguimiento como apuesta investigativa a un análisis de coyuntura nacional en un primer lugar con el estudio de los acontecimientos relacionados con el conflicto armado y en cómo la población civil se convierte en actor al del conflicto al desplazarse de su lugar de origen, convirtiéndose de este modo en foco de pobreza, marginalidad y problema en las ciudades, quienes además reclaman derechos por parte del Estado. 

En segundo lugar se da pie para un estudio de caso con una muestra se enfocara en el municipio de Granda, corregimiento de Santa Ana lugar donde en el años 2006 comienza la puesta en marcha del mega proyecto retornar es vivir que ya se mencionara en el marco teórico, para cuyo tal caso se usaran los espacios de tiempo 2004 - 2011. Estas perspectivas son válidas para realizar algunas aproximaciones a cómo están estas comunidades desde la óptica, ante todo de los derechos humanos en perspectiva internacional, por el cumplimiento de los principios orientadores de los procesos de retorno de población desplazada a los territorios de donde fueron expulsados por la violencia política.

Para cuyo tal caso esta investigación planteara como pregunta de investigación: si ¿Es posible el restablecimiento socioeconómico de las familias retornadas a sus lugares de origen?, y de ser así ¿cuál es la forma adecuada en que dichos procesos deben ser realizados?, esto teniendo en cuanta los principios rectores que establece el derecho internacional en los protocolos de retorno tendientes a: voluntariedad, dignidad y seguridad. Según esto entonces, si los procesos de retorno en el Oriente Antioqueño se ajustan al marco normativo nacional y a los principios rectores, significa que se deben ceñir en materia de reparación integral al menos a tres principios: La restitución, la indemnización y las garantías de no repetición. Lo anterior significa antes de iniciar dichos procesos, se debería realizar un inventario de daños para calcular el detrimento patrimonial durante el desplazamiento para ser tenido en cuenta en el proceso de restitución.


            La preocupación por el problema agrario junto con el desplazamiento forzado interno, son dos fenómenos ligados en el tiempo y en el espacio en los más de cuarenta años de conflicto social y armado que lleva el país. En el análisis de estos temas es de vital importancia para la Ciencia Política a la hora de abordar un profundo análisis del sistema político colombiano. Estos dos fenómenos explican la causa y consecuencia de un mismo entramado “La lucha por la tierra”.

Políticamente llama la atención sobre lo que implica retornar dignamente en el protocolo que establece la ley, y la diferencia tan abismal en volver sin derechos, acosados y acosadas por múltiples circunstancias como: las precarias condiciones económicas de las familias en situación de desplazamiento forzado del oriente Antioqueño, el temor que cunda entre las víctimas del desplazamiento de perder las tierras y el anhelo de estas familias por resarcir sus proyectos de vida de donde fueron expulsadas, estos problemas de derechos humanos parecen ser poco abordados y estudiados y se hace necesario un análisis  académico a la hora de implementar políticas públicas como las de “retornar es vivir”   o la ley de víctimas y restitución de tierras  , esto teniendo en cuenta el marco de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y la legislación colombiana en dicha materia.

En el contexto anterior los proyectos de investigación resultan de gran importancia a la hora de buscar alternativas a las jurídicas, para establecer un marco metodológico de trabajo donde se dé vía a lo dicho en el artículo 29 del derecho internacional de los Derechos Humanos: “La restitución tiene prioridad como medida para reparar a las personas en situación de desplazamiento forzado, teniendo en cuenta que con la restitución de la tierra se garantizan otros como el de la vivienda y en muchas ocasiones el de la alimentación, además de ser elemento indispensable para garantizar que las víctimas conserven la posibilidad de retornar”, en este caso estamos hablando de establecer que el retorno es solo un componente de la reparación integral, pues los procesos de retorno solamente son actos formales que no garantizan el restablecimiento socioeconómico y la estabilidad de los mismos. Por lo que es absolutamente necesario que dichos procesos estén sujetos en la teoría y en la práctica a la restitución de los derechos de las víctimas, tales como la seguridad alimentaria, la vivienda digna, la salud, la educación de los hijos, la no repetición de los crímenes y la generación de ingresos para el auto-sostenimiento.

Por todo lo dicho; vale la pena abrir un debate argumentado y profundo bajo un enfoque de los derechos humanos,  sobre la importancia que significa para este tipo de procesos la materialización del goce efectivo de derechos para las comunidades que regresaron y las que están en el proceso de retornar a sus territorios de origen. Pero sobre todo, lo que implicaría un proceso de retorno digno, seguro y voluntario en una visión de desarrollo regional.


La migración es una forma notable y generalizada de movimiento colectivo que se observa en un amplio rango de escalas espaciales y temporales. A menudo, las personas migratorias se enfrentan al reto de seguimiento de largo alcance, ruidosas señales ambientales con el fin de llegar a un hábitat adecuado (Gutiérrez: 2011 citando a Couzin, 2010).  Los procesos migratorios actuales tienen su origen en los procesos de desarrollo capitalista, las lógicas de la migración responden las lógicas del capital la forma en que este se desarrolla según sus etapas.

El institucionalismo y  el neo institucionalismo, explican como  a partir de las instituciones se definen la importancia de la acción de las naciones en materias de atención al desplazado. La teoría dice que Instituciones, las cuales se definen como “conjuntos de reglas (formales e informales) persistentes y conectadas que prescriben papeles de conducta, restringen la actividad y configuran las expectativas” (Keohane, Robert. 1993). Conflicto interno armado colombiano como generador del desplazamiento forzado, la importancia de las políticas públicas para la atención y estabilización de la población desplazada y cómo surge la necesidad de una intervención de los organismos internacionales como complemento de la atención prioritaria por parte del Estado, ya que dice Keohane “las instituciones internacionales les permiten a los Estados tomar acciones que, de otra forma serian inconcebibles”. Dentro del estudio realizado se destaca la fuerte relación entre la problemática del conflicto armado colombiano y la generación del desplazamiento forzado, siendo los diferentes grupos armados (guerrilla, paramilitares) los que mayor presión han impuesto a la población víctima de la violencia.

El desplazamiento forzado en Colombia puede explicarse por diferentes causas: En primer lugar; el conflicto armado como consecuencia del enfrentamiento entre actores armados o entre alguno de éstos y la fuerza pública, cuando la población huye por carecer de las garantías mínimas de protección de su vida e integridad física. Debido a la estrategia de control territorial por parte de los grupos al margen de la ley. En la actualidad existe una nueva forma de desplazamiento forzado denominado Interurbano, donde las familias son expulsadas de una ciudad a otra por los conflicto por control de barrios (Ibáñez: 2008), consecuencia del traslado del conflicto hacia las periferias urbanas, incluso las hogares pueden ser víctimas de un segundo desplazamiento, Otro de los factores, es la dinámica de desarrollo económico en las regiones, La expulsión de pobladores de su lugar de origen también parece responder a mecanismos de adecuación a las necesidades de producción y acumulación que el capital impone y la estrategia de dominación de los capitales nacionales y transnacionales. 

1.      Desplazamiento forzado en Colombia (cifras)

1.1.   Magnitud del problema a nivel nacional

Colombia posee la escandalosa cifra de entre 4,9 millones y 5,5 millones, situándose como el país con el mayor número de desplazados internos a nivel mundial, según el informe del IDMC y el Consejo Noruego para los Refugiados. A mediados de los años noventa, el desplazamiento forzoso adquirió connotaciones importantes y se convirtió en uno de los resultados más dramáticos de la violencia en Colombia. Este volumen de desplazamiento forzado revela una profunda crisis humanitaria pero desafortunadamente se ha invisibilizado por el hecho de que la opinión pública ha concentrado su atención en el proceso de adopción de la ley de víctimas, las operaciones militares de gran formato, las afectaciones por la ola invernal y los indicadores de crecimiento económico.

“Durante el 2011, aproximadamente 259.146 personas (cerca de 70.039 familias) fueron desplazadas en Colombia. Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, un promedio de 710 personas por día llegaron desplazadas a 805 municipios de los 32 departamentos del país. Los cinco departamentos con mayor número de personas que llegaron desplazadas fueron Antioquia (64.043 desplazados), Nariño (28.694), Cauca (19.549), Valle del Cauca (17.489) y Córdoba (10.561). Por otra parte, los cinco municipios donde arribó el mayor número de personas desplazadas fueron: Bogotá D.C. (41.246), Medellín (29.560), Tumaco (15.296), Turbo (8.935) y Cali (7.750)”. (CODHES 2011 p. 4). Según CODHES (2001) Si bien la mayoría de los desplazamientos masivos durante 2011 fueron ocasionados, por las dinámicas alrededor de la confrontación armada entre las FARC y la fuerza pública, no se pueden desconocer otros matices causales de la crisis humanitaria. En este sentido, los grupos post-desmovilización - GPD tales como Los Rastrojos, las Águilas Negras, Los Paisas y el ERPAC, son los siguientes mayores generadores de eventos de desplazamiento forzado en Colombia, de acuerdo con la información registrada en 2011.

1.2.   El problema de desplazamiento forzado en Antioquia

Este departamento cuenta con el mayor número de episodios de desplazamiento, los cuales vienen creciendo continuamente con la agudización del conflicto armado, la cifras de Acción Social (2006) lo muestran como el primer departamento causante de desplazamiento, con un porcentaje de individuos expulsados de 16.74%, también como el primer departamento receptor de personas desplazadas con un 14.5%, además, el 89% de los hogares desplazados reporta algún tipo de vínculo con la tierra en el momento de la expulsión, confirmando la relación que existe ente las personas desplazadas y las actividades del sector agrícola (Muñoz y Gaviria, 2007). El principal factor par el problema del desplazamiento forzado en el departamento es el conflicto  armado.

La subregión del oriente, compuesta por 23 municipios, es una de las más afectadas por el conflicto armado interno, convirtiéndose en la primera región expulsora del departamento con 35%, especialmente por la permanente disputa entre los distintos grupos armados por el control del corredor vial Medellín-Bogotá estratégico para la comercialización de productos (CISP, 2005), así mismo esta región concentra el 35% de la generación hidroeléctrica del país. Estos procesos explican el riesgo de desplazamiento forzado de sus habitantes, en especial para tres municipios: San Carlos, Granada, Cocorná, que agrupan cerca del 50% de las expulsiones (18.6%, 14.6%, y 14% respectivamente). El Oriente Antioqueño concentra un 6.7% de abandono de tierras en el departamento que equivale a 1.464,2 hectáreas.  (Muñoz y Gaviria, 2007).

Según consolidados estadísticos a 30 de septiembre de 2010, la sub-región del Oriente Antioqueño alcanza un total de 175.454 registros de expulsión por eventos individuales y masivos, reporte que lo ubica en segundo lugar con un 27,89% de participación a nivel departamental. El desplazamiento forzado continúa siendo una práctica para el control territorial de actores armados ilegales, en Antioquia para el año 2010 se presentó un incremento de 11.064 personas sobre el acumulado histórico del número de desplazados, que pasó de 618.714 personas desplazadas a diciembre de 2009 a 629.123 para el año 2010, lo que representa un incremento del 1,65% sobre el acumulado histórico del número de desplazados. (Defensoría del Pueblo, 2011).

2.      Restablecimiento y retorno de la población desplazada

2.1.   El restablecimiento

El restablecimiento busca que la población desplazada “cree sus propias formas de subsistencia, de tal manera que su reincorporación a la vida social, laboral y cultural de país, se realice evitando procesos de segregación o estigmatización social” (Ley 387 de 1997). En este sentido dice la Red de solidaridad social RSS[2] (2011) se trata de procesos que inician con la atención humanitaria y culmina cuando se han generado condiciones para rehacer integralmente el proyecto de vida y el cese de la condición de desplazamiento. En la práctica hay que decir, que si bien estos procesos en materia atención humanitaria han mostrado logros, el impacto en términos de restablecimiento ha sido muy precario.

La Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, demuestra la enorme brecha que existe entre los planteamientos de la política y su impacta en el restablecimiento de las condiciones de vida de la población desplazada (CNRR, 2011). Los campos en lo que se tiene que prestar la principal atención son en materia de educación, salud, empleo y generación de ingresos y lo referente a la vivienda; sin estos elementos establecer un política pública eficiente para el restablecimiento y estabilización socioeconómica[3] como lo establece el decreto 2569 de 2000, será sumamente difícil.

Frente al tema del restablecimiento hay que decir que la RSS, reconoce que este es un derecho de la persona desplazada quien lo recibe como reparación por los daños causas a su persona sus bienes  y sus derechos, la reparación se reconoce por la omisión del estado en la defensa de los derechos.

2.2.   El retorno

El retorno es volver al lugar de donde fueron expulsadas o huyeron las personas desplazadas, esta es una alternativa para los hogares desplazados. Sin embargo, esta alternativa es limitada en un contexto de conflicto armado dado que todavía no se han desactivado las causas originales del desplazamiento. “Como consecuencia, pocos hogares desplazados contemplan el retorno como una alternativa plausible. Datos del Sistema RUT[4] indican que cerca de 11% de los hogares desplazados desean retornar. La renuencia de la gran mayoría de los hogares desplazados a retornar contrasta con la política actual, cuyo énfasis es la promoción”. (Ibáñez y moya. 2011). Un retorno debe, además, acoger los principios rectores del desplazamiento interno, tal como lo contempla el Decreto 250 de 2005. Esto significa que deben ser voluntarios, seguros y dignos, responsabilidades que recaen en cabeza del Estado.

Bello (2005) entienden que el retorno, a su vez es el proceso de reasentamiento de la población en el lugar de donde fue expulsada por la violencia, y puede ser individual, familiar o colectivo. La RSS define dos tipos de retorno: el rápido y el integral, que dependen de la temporalidad del desplazamiento. Cuando no haya lugar a retorno se puede optar por pro la reubicación  entendida como el proceso de reasentamiento en un lugar diferente al de origen o residencia que necesariamente implica la adaptación de la población a las nuevas condiciones especiales, culturales, sociales y económicas, esta puede darse en el lugar inicial de acogida  o recepción o en otro diferente, sea en la zona urbana o la rural. 

2.3.   Programa de la Presidencia de la República “Retornar es Vivir”

En el año 2009 el Gobierno Nacional definió el programa “Retornar es Vivir” como una de sus principales apuestas encaminada al restablecimiento de la población desplazada. El objetivo del programa es:

Acompañar integralmente procesos de retorno, a través de la coordinación interna con los procesos misionales de Acción Social, y demás entidades del Sistema Nacional de Atención  a la Población Desplazada del nivel nacional y territorial, de tal manera que se intervenga acelerada y sostenidamente en la restitución de los derechos de la población desplazada, se garantice la no repetición y se avance en la reparación  de familias victimas del desplazamiento. (Acción Social, 2010: Megaproyecto Retornar es Vivir).

La implementación de este programa fue direccionada hacia la intervención integral de las comunidades retornadas a partir de los 13 elementos del retorno: habitabilidad, tierras, salud, educación y uso del tiempo libre; servicios públicos básicos, seguridad alimentaria, ingresos y trabajo, acompañamiento humanitario, programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres y población discapacitada; organización social y atención psicosocial. (CNRR: 2011, p. 394).

Según datos de acción social, para el año 2009 en el oriente antioqueño se registraba una población retornada de 16.000 hogares (68.000 personas), de los cuales 11.480 (45.600 personas) estaban ubicados en los seis municipios priorizados en la primera fase (San Carlos, Cocorná, Granada, San Rafael, San Francisco y San Luis). De estas personas se han atendido 5.677 (24.566 personas), a través de la estrategia Retornar es Vivir, lo cual supone un déficit de 45% en la atención. Este hecho presenta una preocupación pues se están presentando problemas en la implementación del proyecto en temas tan importantes como seguridad alimentaria, titulación de tierras e infraestructura local. Lo cual pone de manifiesto el interrogante con respecto a si el gobierno central podrá garantizar una respuesta que vaya más allá de la atención humanitaria temporal.

2.4.   Los obstáculos del retorno

Ante el sueño de la población desplazadas y el interés institucional en torno al tema del retorno, también parece ciertos problemas que imposibilitan o generan problemas en cuanto al restablecimiento en el lugar de origen, en primer lugar encontramos el retorno en cuanto a la magnitud del daño causado por el abandono, territorios destruidos por el paso del tiempo y la guerra, saqueados y encontrados como lugares improductivos, este hecho genera escepticismo en la población que busca retornar.

Otro obstáculo se encuentra en cuanto  a las deudas de prediales y servicios públicos, con lo que el estado tendría que buscar por parte de las empresas de servicios públicos eximir esta deudas a quien han retornado, por su condición de víctima y la dificultad que conlleva el retorno a un lugar abandonado por tanto años.

La preocupación que causa las minas antipersonas sembradas en esos lugares, significa un problema de gran inmensidad, pues se crea un ambiente de peligro para las familias retornadas. Otras dificultades tienen que ver con la falta de recursos para la generación de ingresos económicos y sostenibilidad, la falta de títulos de propiedad de la tierra y las viviendas, así como de las escuelas y colegios públicos, hecho que impide la asignación de recursos para mejoramiento, además un obstáculo bastante preocupante es la recuperación de la infraestructura (vías, centros de salud, escuelas y colegios).

Por último, pero no menos importante está el problema de garantizar la seguridad de los lugares donde habitan los pobladores retornados, esto en cuanto que la violencia aún persiste en muchos lugres del país, se cuentan todavía episodios de asesinatos, secuestros y masacres; la mayoría de las causas del conflicto persisten o se han transformado.

3.      Políticas públicas y legislación en materia de retornos

3.1.   Política pública de retorno para población en situación de desplazamiento (PPR)

La Política Pública de Retorno está dirigida a todo hogar o persona en situación de desplazamiento que decida libremente regresar permanentemente a su localidad de residencia en donde realizaba sus actividades económicas habituales, siempre y cuando cuente en primer momento con la información sobre las condiciones de seguridad del lugar de retorno, y los demás elementos previstos en el protocolo. Bajo esta perspectiva, se identifican cuatro grupos que deben ser tenidos en cuenta al momento de decidir las estrategias de intervención, estos son:

1. Procesos de Retorno Colectivo que cuentan con acompañamiento institucional.
2. Procesos de Retorno Familias que cuentan con acompañamiento institucional.
3. Procesos de Retorno Colectivo sin acompañamiento institucional2
4. Procesos de Retorno Familias sin acompañamiento institucional

El alcance de esta política no se restringe a nuevos procesos de retorno sino que abarca también a la población que voluntariamente regresó a su lugar de origen sin acompañamiento institucional. En este sentido, la tarea de todas las instituciones es identificar a los hogares que han regresado a sus lugares de origen, e iniciar su proceso de estabilización socioeconómica y de restitución sistemática de los derechos vulnerados por efectos del desplazamiento. (Documento Política pública de retorno para población en situación de desplazamiento (PPR): 2009)

3.2.   Legislación internacional

En los proceso de retornos el primer derecho que se debe garantizar es el de la restitución. De acuerdo con el derecho internacional de los DH la restitución tiene prioridad como medida para reparar a las personas en situación de desplazamiento forzado, teniendo en cuenta que con la restitución de las tierras se garantizan otros derechos como la vivienda digna y en muchas ocasiones el derecho a la alimentación, además de ser elemento indispensable para garantizar que las víctimas conserven la posibilidad de retornar.

El retorno es un derecho que cada Estado de debe garantizar a todas las personas en condiciones de seguridad, dignidad y voluntariedad. En el ámbito internacional es el principio Rector 28 de los principios rectores del desplazamiento forzado que dispone que, las autoridades competentes tengan la obligación y las responsabilidades primarias, de establecer y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados a su hogar o lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario a otra parte del país. 

Este principio compromete, además, a los Estados a que realicen esfuerzos especiales para asegurar la plena participación de los desplazados en la planeación y gestión de su regreso o reasentamiento. Además de esto, el principio Rector 29 establece que cuando los desplazados regresen o se reasienten en otro lugar del país, no serán objeto de discriminación alguna basada en el desplazamiento y tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en todos los asuntos públicos y a tener acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos.

Así mismo, los desplazados internos que retornen o se reasienten en otra parte, deberán recibir por parte de las autoridades competentes la asistencia adecuada para recuperar, en la medida de lo posible, las propiedades, o posesiones que abandonaron o de las cuales fueron desposeídos cuando se desplazaron. Cuando esa recuperación sea imposible, las autoridades competentes tienen la obligación de conceder una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa, o de prestar asistencia para que esas personas la obtengan. (Corte Constitucional, Auto 092 del 2008. Pág. 5)

4.      Protocolo de retornos

Según el ARTÍCULO 78. De la ley 1448 de 2011: El Protocolo de Retorno y Reubicación es el instrumento técnico para la coordinación, planeación, seguimiento y control de los procesos de retorno y reubicación a las personas, familias o comunidades víctimas del desplazamiento forzado en los contextos urbanos o rurales que hayan retornado o se hayan reubicado con o sin el apoyo institucional, para lograr el acompañamiento estatal en el marco de su competencia.

La política pública retorno de la población desplazada en situación de desplazamiento (PPR) establece que todo retorno ya sea colectivo o familiar, representa un paso más para la reivindicación de los derechos vulnerados, en este sentido es claro que la Política Pública para Retornos debe fundarse sobre los principios de Seguridad, Voluntariedad y Dignidad, siendo estos entendidos como:

1. Voluntad

Significa la libre elección que toma la persona en situación de desplazamiento para regresar a su lugar de origen. Antes de tomar esta decisión, el hogar debe contar con la información suficiente acerca de las condiciones de seguridad y los demás elementos previstos en el Protocolo de Retornos. La Voluntad de regresar, deberá pasar por reflexiones al interior de la familia sobre la posibilidad de su retorno, por tanto no puede entenderse o asumirse como una decisión espontánea, emotiva o presionada por factores distintos.

2. Seguridad

Está orientada a garantizar los derechos a la vida, integridad personal, la libertad y la seguridad personales de los retornados, así como la protección de sus propiedades y la garantía de los modos de vida necesarios para su integración y estabilización socioeconómica.

3. Dignidad

Se entiende como la restitución de los derechos vulnerados, con el acceso a los programas sociales del Estado y el trato no discriminatorio, que permita la inserción en los procesos sociales, económicos y culturales de los hogares retornados.

5.      Conclusiones.

En primera medida, es necesario decir que el programa Retornar es Vivir de la presidencia de la república, es un programa que realmente no ha funcionado, la promesas del gobierno se quedaron estancadas y cada vez hay menos ayudas para los retornados. Se hace necesario crear alternativas que atraigan a la población a retornar con todos sus derechos resarcidos.
Se debe llevar a cabo un inventario completo de los procesos de retorno para identificar las brechas de protección y detectar las necesidades de la comunidad.  La participación de las agencias humanitarias puede ayudar a limitar la presión sobre las comunidades en áreas donde los actores armados ilegales tienen una presencia significativa, y donde existen restricciones considerables de movilidad.

En los municipios del oriente antioqueño los procesos de retorno de población desplazada están generando más preocupaciones que alegrías. Los esfuerzos de las administraciones locales se están quedando cortos frente a las necesidades de los retornados; la coordinación con las instituciones del Estado, en este caso Acción Social, es poco funcional y los que han decidido regresar viven ahora entre penurias y privaciones.

El drama es evidente en algunas familias que ya han regresado pero no cuentan con un acompañamiento en este proceso, no hay asistencia directa rural. Además, el panorama que encuentran al llegar no puede ser más desalentador: casas destruidas, parcelas convertidas en matorrales, caminos intransitables, veredas minadas. Un territorio que no tiene las condiciones para recibirlos nuevamente, el conflicto en esto territorios no ha cesado pues la presencia de grupos armados es evidente.

El reto para el Estado consiste ahora en garantizar las mínimas condiciones de bienestar para estos labriegos para que a futuro no se registren nuevos desplazamientos, esta vez motivados por el hambre, ante esto se concluye que los retorno no se están llevando a cabo con la rigurosidad que exige el Derecho internacional de los derechos Humanos y la legislación colombiana, la nueva ley de victimas de no ser rediseñada se puede convertir en un obstáculo para ello.

Finalmente la reparación a las victimas será realmente difícil mientras continúe el conflicto armado y no lleva a cabo un reforma agraria, que ponga fin al régimen latifundista en Colombia, además de los proyectos de las multinacionales de mega minería y explotación de recursos que buscas apoderarse de territorios de los campesinos son también un obstáculo a la vista.



BIBLIOGRAFÍA

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Giraldo Ramírez, Jorge.  Editor (1999). El derecho a no ser desplazado antropología, derechos e instrumentos. Medellín Escuela Nacional Sindical.
Secretariado nacional de pastoral social (2001), el desplazamiento forzado en Antioquia tomo: 0, Bogotá, Conferencia episcopal de Colombia.
Bello A. Martha Nubia, Villa M. Mata Inés, compiladoras. (2005), El desplazamiento en Colombia: regiones, ciudades y políticas públicas. Medellín, Corporación región.
Bello A. Martha Nubia. Edición (2004). Desplazamiento forzado. Dinámicas de guerra, exclusión y desarraigo. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia.
Ibáñez, Ana María, Moya, Andrés (2007). La población desplazada en Colombia: Examen de sus condiciones socioeconómicas y análisis de las políticas actuales. Bogotá Departamento Nacional de planeación.

CODHES INFORMA (2012). Desplazamiento creciente y crisis humanitaria invisibilizada, Boletín de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Número 79 - Bogotá, Quito, CODHES Marzo de 2012.

Defensoría del pueblo (2011). Informe sobre desplazamiento forzado en Antioquia y valoración de política pública de atención integral. Medellín. Defensoría del pueblo.

Ibáñez Londoño, Ana María. (2009). El desplazamiento forzoso en Colombia: un camino sin retorno hacia la pobreza, Bogotá – Colombia, Ediciones UNIANDES.

Delgado Ramos, Martha Elena y otros. (2009). Herramienta para la atención y orientación a las víctimas de desplazamiento forzado. Guía para el estudiante. Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas -  ACNUR


Documentos PDF

Documento PDF CIDH desplazamiento forzado en Colombia marzo de 2010 para la cancillería, Bogotá, Acción social. 

Documento PDF, 3.1. Política pública de retorno para población en situación de desplazamiento (PPR) Sistema

Documento PDF, Mesa de Derechos Humanos del Oriente antioqueño (2011). Procesos de retorno al Oriente Antioqueño “retornar dignamente o volver sin derechos”.

Artículos de revistas

Osorio Pérez, Flor Edilma y Restrepo Gloria Inés (2007). Desplazamiento forzado, territorio y reparación. Revista Javeriana. Volumen 143, 37-45.

Gaviria Carlos Felipe y Muñoz Juan Carlos (2007). Desplazamiento forzado y propiedad de la tierra en Antioquia, 1996-2004. Revista lecturas de economía. Volumen 66, 11-40



Ciberlogía




[1] Elespectador.com
[2] Ley 368 de 1997, articulo 1: Créase la Red de Solidaridad Social RSS, como un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La Red de Solidaridad Social tendrá domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C. Artículo 2: literal b, Financiar y cofinanciar programas y proyectos de apoyo a los sectores más pobres de la población colombiana, en materia de empleo, educación, alimentación, seguridad social, actividades deportivas, recreativas, culturales y de integración de asentamientos marginados;
[3] Por estabilización socioeconómica se entiende  niveles de subsistencia durables y sostenibles para las familias, personas  y comunidades desplazadas, dentro de una concepción no asistencial, dirigida al fortalecimiento de las propias capacidades del capital humano y social de la población desplazada y a la generación de alternativas productivas que permitan la garantizar la propia subsistencia. (Bello, 2005).
[4] El otro sistema de información sobre desplazamiento en Colombia es el sistema RUT de la Conferencia Episcopal de Colombia (CE). La metodología del RUT se basa en la aplicación de una encuesta a las familias que se acercan a las parroquias católicas en búsqueda de ayuda para enfrentar la situación de desplazamiento. De esta manera, el RUT no presenta la información de personas que no se acercan a las parroquias católicas y tampoco realiza un monitoreo de la magnitud del desplazamiento.

CONTROL EN LAS FINANZAS PÚBLICAS DEL ESTADO

INTRUCCIÓN

Es trabajo busca establecer como a partir de la normativa nacional en temas de control interno, disciplinario y de estatuto anticorrupción, llevan a generar procesos en contra de funcionarios que por mal manejo de las finanzas públicas, de los fondos del Estado, general detrimento patrimonial y atentan contra el patrimonio económica de la nación, hecho que tiene que ser controlado y castigo a partir de las normas vigentes, es decir es preciso que sobre todos funcionario público existe un control total de sus funciones y sus actos, a partir de ahí se nace el código disciplinario y los sistemas de control interno abordados e un primer momento, y luego el estatuto anticorrupción en 2011 que será abordado en un segundo momento, este nace como política pública que busca contrarrestar la alta tasa de corrupción imperante en el país.

 

PLATEAMIENTO DEL TEMA

Este ensayo busca analizar el tema del control en las finanzas públicas en el Estado colombiano a partir de las normas de implementación de control fiscal que dan lugar a procesos fiscales, disciplinarios y penales, entre ellos  el código general disciplinario, Ley 1952 de 2019 y la Ley 1474 de 2011 – Estatuto anticorrupción, es así como se pretende dar repuesta al siguiente interrogante: ¿Qué prohibiciones contienen las normas anteriores con respecto al manejo de las finanzas públicas que dan lugar a procesos?, a partir de esta pregunta se propone dar entendimiento a los temas relacionados con el control fiscal de las finanzas públicas, que se originas desde los procesos disciplinarios hasta llegar a condenas, destituciones, multas entre otros.

 

CONTEXTUALIZACIÓN DEL TEMA

Este tema se abordará desde la perspectiva estatal colombiana, con la expedición de la constitución política colombiana de 1991, se les dio una orientación nueva a los órganos que, encargados de ejercer el control fiscal, para ello se replantearon los procedimientos existentes hasta ese momento. Es importante tener en cuenta que el Estado Colombiano, vive un contexto de imperante corrupción lo que lo lleva padecer de un manejo inadecuado de los fondos públicos, lo que genera problemas de pobreza, desigualdad y violencia, con la nueva constitución se busco dotar a las instituciones del aparato estatal de un modelo que pudiera cumplir con los logros y expectativas que lleven al cumplimiento de los fines del. estado, desafortunadamente en gran medida este objetivo no se  logró cumplir a cabalidad.

 

El control disciplinario

 

El control disciplinario a nivel nacional es ejercido por la Procuraduría General de la Nación, esta adelante las investigaciones y sanciona a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio público.

Ahora bien, mediante la Ley 734 de 2002, derogado por ley 1952 de 2019 se expidió el Código Disciplinario Único, este en materia de control de finanzas públicas establece los siguiente:

En el libro II artículo 57: faltas relacionas con la hacienda pública: (los más importantes)

ARTÍCULO 57. Faltas relacionadas con la hacienda pública

1. Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley.

3. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes.

4. Incumplir los pagos de cuentas por pagar o reservas presupuestales, contrariando la programación establecida en actos administrativos.

5. Asumir, ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

6. No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios.

9. No efectuar oportuna e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público para los Sistemas de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales del Sistema Integrado de Seguridad Social o, respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto en que se hubieren radicado. las solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales correspondiente al 3% de las nóminas de los servidores públicos al ICBF.

13. No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes.

14. Incumplir las normas que buscan garantizar la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas, poniendo en riesgo la estabilidad macroeconómica del país.

17. Incumplir los acuerdos relativos a la reestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal.

Así como vemos, el código disciplinario en materia de materias de procesos a finanzas públicas, expresa las anteriores como faltas gravísimas, que dan lugar a sanciones disciplinarias, en este caso se da cuenta que es necesario un manejo adecuado por parte de cualquier funcionario públicos de cumplir con las obligaciones recurrentes de manejo de fondos de las entidad públicas, en este caso las oficinas de control interno, reglamentado por la Ley 87 de 1993, puede iniciar las actuaciones y posteriormente radicarlas ante la procuraría, mimas que puede llevar a investigación penal de ser necesario.

Según las cartillas de administración pública ESAP Y DAFP (2009), “El Sistema de Control Interno tiene como propósito fundamental lograr la eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de las funciones de las entidades que conforman el Estado colombiano y cualificar a los servidores públicos desarrollando sus competencias con el fin de acercarse al ciudadano y cumplir con los fines constitucionales para los que fueron creadas”.

Dichas oficinas se constituyen en el “control de controles” por excelencia, ya que mediante su labor evaluadora determina la efectividad del sistema de control de la entidad, con miras a contribuir a la Alta Dirección en la toma de decisiones que orienten el accionar administrativo hacia la consecución de los fines estatales.

 

Estatuto anticorrupción

 

Se expidió mediante la Ley 1474 del 2011; esta ley trae asuntos positivos e incorpora herramientas para prevenir y atacar la corrupción. Según Rosillos Rojas, Mauricio (2011), en el

“Se tipifica una serie de delitos no solamente para el sector público, sino para el sector privado, como la estafa sobre recursos públicos y en el sistema de seguridad social, la corrupción privada y la administración desleal. Así mismo, se incrementan las penas en delitos como el uso de información privilegiada y la evasión fiscal, se incrementan las prescripciones y se excluye de los subrogados penales a los que incurrieron en delitos contra la administración pública relacionados con la corrupción.”

En el artículo 7°. Responsabilidad de los Revisores Fiscales. Adiciónese un numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:

5. Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.

Es decir, Se impone a los revisores fiscales la obligación de denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente los actos de corrupción que hayan encontrado en el ejercicio de su cargo, sin que puedan argumentar el secreto profesional.

Así mismo, establece el estatuto en articulo 2 capitulo 1, “una inhabilidad para contratar con el Estado para las personas cuyos aportes a campañas políticas a la Presidencia, a las gobernaciones y a las alcaldías sean superiores al 2,5% de las sumas máximas por invertir, teniendo en cuenta los topes legales.” Hasta ahí resulta razonable el planteamiento de la ley. Sin embargo, no se dice nada de las campañas políticas al Congreso.

Así mismo, se afirmó en este estatuto que si estuviera vigente habría delitos que no tendrían casa por cárcel ni rebajas de penas; muchas de las investigaciones penales disciplinarias y fiscales tendrían mayores términos para que no prescribieran, y los delitos contra los recursos de la salud tendrían mayores agravantes.

 

CONCLUSIONES

Es bien conocido que la responsabilidad fiscal de los funcionarios de gobierno no es bien ejecutada, primero porque el procurador es más una figura política elegida por funcionarios políticos que buscan garantizar sus interés, segundo porque las oficinas de control interno también son manejadas por los mismos funcionarios de las entidades, es decir que no gozan de la suficiente independencia, es así como el control de las finanzas públicas no es efectivo y sigue siendo una fractura sobre las finanzas del Estado, y la corrupción sigue imperante.

La ley es sin duda un buen instrumento que hay que utilizar con criterio, objetividad y justicia, aunque no soluciona todos los problemas y sí genera otros. Pero más importante aún va a ser la aplicación de la ley, para que se logre efectivamente castigar a los corruptos con toda la rigurosidad y no a los pobres “chivos expiatorios” que, como ha ocurrido en varias ocasiones, son los que terminan siendo sancionados y estigmatizados, dejando a los “peces gordos” extender sus prácticas y enriquecer sus arcas a costa de todos nosotros

BIBLIOGRAFIA

 

ESAP Y DAPF (2009) Rol de las oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces, recuperado de https://www.iiacolombia.com/resource/RolOficinas.pdf

Rosillos Rojas, Mauricio (2011), Estatuto Anticorrupción: una medida necesaria, pero con disposiciones inconvenientes. Recuperado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo-y-contratacion/estatuto-anticorrupcion-una-medida-necesaria-pero-con

Ley 1474 del 2011

ley 1952 de 2019